QUIBOR: 27 DE FEBRERO DEL 2013
202º y 153º

SOLICITUD: N° 316/2012.-
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: SALVIO JOSE PEREZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio José Amado Rivero, Sector 2, Calle 16 A, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.129.479, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.441, conforme a lo cual manifiesta haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Municipal ubicado en el Barrio José Amado Rivero, Sector 2, Calle 16 A, Municipio Jiménez del Estado Lara, que mide aproximadamente CIENTO DIECIOCHO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (118,24 Mts2), ubicada en el Barrio José Amado Rivero, Sector 2, Calle 16 A, Municipio Jiménez del Estado Lara, unas bienhechurias comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Diez con Nueve (10.9) metros con ocupaciones de Yenny Valenzuela; SUR: En línea de Once con Cero Cinco (11.05) metros con ocupaciones de Darío Sánchez; ESTE: En línea de Diez con Setenta y Cinco (10.75) metros con ocupaciones de Rosa Rodríguez y OESTE: En línea de Diez con Ocho (10.8) metros con Calle 16 A que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurias la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes dichas Para decir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los testigos:
RODRIGUEZ ARROYO NANY SILVESTRE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.964.895 y MENDOZA MENDOZA


XIOMARA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.535.767, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara: TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: SALVIO JOSE PEREZ DIAZ, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente Público o Privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELVIS BASTIDAS



SOLICITUD Nº 316/2012.-
Titulo Supletorio.-
YRGD/sph.-