Quibor, 07 de Febrero de 2013
Años 202º y 153º
SOLICITUD Nro. 029-2012
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano: JORGE FELIX SILVA VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado JOSE ADRIAN JIMENEZ., IPSA Nº 143.810, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias construidas en un lote de terreno de mi propiedad; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano JORGE FELIX SILVA VIVAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: Sector Hispopal, autopista Raices y Cañadas o Rodriguera, autopista Lara-Zulia, Jurisdicción Parroquia Tintorero, del Municipio Jiménez del Estado Lara. Y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de (36,6 mts) con ocupaciones que son ofueron de Yenni Sequera, SUR: En linea de (36,6 mts) con ocupaciones que son o fueron de Iraida Querales. ESTE: Con línea de (18,6 mts) con buco y por el OESTE: En linea de (21,6 mts) con autopista Lara-Zulia.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos SILVESTRE NANY RODRIGUEZ ARROYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.964.895 y de JOSE LUIS ESCOLCHE AGUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.371.576, ambos de este domicilio, quienes son conteste entre si en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente en los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos de terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JORGE FELIX SILVA VIVAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELVIS BASTIDAS.
YRGD/yadira
SOLICITUD Nº 029-2012
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