REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 13 de Febrero del 2013.
Años: 202° y 153°
EXPEDIENTE N° 384/00
PARTES: LUZ MARINA TORRELLAS CONTRA MIGUEL SAAVEDRA.
BENEFICIARIO: MARIANNY RAQUEL
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXTINSION DE LA OBLIGACION.
Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 936, folio 75 fte, de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.992 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Estado Lara; de la beneficiaria en la presente causa, ciudadana: MARIANNY RAQUEL; que la misma alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 29 de Septiembre del año 1992; y por no haberse constatado en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la extensión de la Obligación de Manutención; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: MIGUEL SAAVEDRA, en beneficio de su hija: MARIANNY RAQUEL. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con folios 38, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender A. Rojas R.
La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
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