REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 13 de Febrero del 2013.
Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE N° 404/00

PARTES: MARY COROMOTO PEREZ TAMAYO CONTRA CLAUDIO POMPEYO GARCIA.

BENEFICIARIO: GENRY SAUL

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXTINSION DE LA OBLIGACION.


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 555, folio 279, de los Libros de Registros Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.986 de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Pío Tamayo, Sanare Estado Lara; del beneficiario en la presente causa, ciudadano: GENRY SAUL; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 27 de Noviembre de 1993; y por no haberse constatado en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que proceda la extensión de la Obligación de Manutención; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano: CLAUDIO POMPEYO GARCIA, en beneficio de su hijo: GENRY SAUL GARCIA PEREZ. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial, del mismo con 25 folios, Líbrese el respectivo Oficio al Jefe de Archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender A. Rojas R.

La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena

ER/CG/mj