En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2013-28 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) ESCOBAR APOSTOL YORMAN RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.724.595; (2) TREJO HERNÁNDEZ HENRY FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.615.046; (3) COLMENÁREZ ROLDAN JEAN CARLOS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.284.967; (4) JANCY JOSÉ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.727.839; (5) SANDOVAL GRATEROL FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.463.577; y (6) MONTERO SEQUERA HEMDERD FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.279.242.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JOSÉ LUÍS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.594.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 1728, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil INSDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en expediente Nº 057-2012-01-0437.


M O T I V A

En fecha 23 de enero del 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 13), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.

Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 25 de enero del 2013, este Tribunal lo dio por recibido y el 28 de enero de 2013 ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Transcurridos tres días de despacho, sin que la parte demandante presentara escrito de subsanación pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:

Del escrito libelar y sus recaudos se evidencia que no indicó el domicilio; ni el correo electrónico de cada uno de los demandantes si lo tuviere; tampoco consignó el acto administrativo íntegro impugnado, ni la constancia de la notificación; razón por la cual se le concedió tres (03) días a partir de la fecha del referido auto, conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Como ya se dijo, la parte actora no subsanó el escrito libelar tal como lo ordenó este Juzgado; ahora bien, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 1728, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 31 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el reenganche y pago de salarios caídos, intentado contra la sociedad mercantil INSDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A., en expediente Nº 057-2012-01-0437, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 01 de febrero de 2013.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:01 p.m.

El Secretario
JMAC/eap