EN NOMBRE DE

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-L-2010- 000114

PARTE DEMANDANTE: JONAS EDUARDO SIERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.842.682.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, DARWIN JOSE CHACIN MUÑOZ, MARIBET LUCENA PEREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.491, 102.145, 102.257, 143.972 y 119.406, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BODEGON DEL CONFIANZA DEL ESTE C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 06 de septiembre de 2000, quedando inscrita bajo en Nº 60, Tomo 36

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LILIAN MERCEDES ESCALONA, ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO y EDILMAR ROSANNY MENDOZA CARRASCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 63.278, 90.484, 92.444 y 140.881, respectivamente.
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El procedimiento se inició con la demanda presentada en fecha 28 de enero de 2010, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, recibido y lo admitido en fecha 01 de febrero de 2010.

Cumplida la notificación de la parte demandada, se instaló la audiencia preliminar el 28 de abril de 2010, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 24 de septiembre de 2010, fecha en la que se declaró terminada y se ordenó agregar las pruebas a los autos, para remitir el asunto a la fase de juicio. Distribuida la causa, corresponde al Tribunal Tercero de primera Instancia de Juicio, conocer el asunto, dictando sentencia el 12 de diciembre del 2011, siendo apelada la misma, conociendo el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción, sentenciando el 16 de abril de 2012 intentándose el Recurso de Control de Legalidad decidido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, el 18 de julio del 2012.
En fecha 07 de enero del 2013 comparecen por ante este Despacho las Abogadas EDILMAR MENDOZA, apoderada de la empresa demandada y DEISY MUÑOZ, apoderada del actor y consignan a los fines de su Homologación una Transacción Extrajudicial celebrada el 28 de diciembre del 2012, entre sus representados, autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, anotada en los libros de autenticaciones de dicha Notaría bajo el Número 12 Tomo 251

A los fines del Pronunciamiento por parte de este Tribunal, visto que las partes debidamente facultadas en sus respectivos mandatos, manifestaron su consentimiento en forma libre de coacción y apremio alguno, cumpliéndose con lo señalado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley sustantiva del Trabajo, de lo cual se desprende:



Artículo 10: de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

En consecuencia no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.-

Artículo 11: La transacción celebrada por ante el juez o jueza, inspector o inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá derecho de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: cuando la transacción, fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria, competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)


En virtud de lo expuesto, tomando en consideración la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal, esta Juzgadora imparte su aprobación y en consecuencia, declara HOMOLOGADO la Transacción de conformidad con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el Ciudadano JESUS ALBERTO NIEVES GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.634 de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado Francisco Panto, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 104.270, y de este domicilio, por la parte demandante y por la parte demandada la Sociedad Mercantil EL JARDÍN DE SABANETA S.A, mediante su apoderado judicial Abogado ALBERTO RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.133, todo ello de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (anterior ley) ; articulo 19 de la vigente ley; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión en la que las partes comprometieron sus derechos. Así se decide.-

Publíquese, regístrese la presente decisión.-

Dada, firmada, sellada y refrendada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero del 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.- Así se decide.-

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada.
El Secretario
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.

Seguidamente se cumplió lo ordenado
La Secretaria
Abg. Julio Cesar Rodríguez A.