REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000025
PARTE ACTORA: JORGE LUIS AGUERO ESCALONA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CAROL CASTILLO GIRALDO
PARTE DEMANDADA: MANUEL SALVADOR CORONA AGUELLES y DIESEL INYECCION CORONA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GONZALO YUSTIZ GIMENEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 18 de febrero de 2013, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente el ciudadano JOSE GONZALO YUSTIZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.849.888, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 147.528, aquí de transito, en representación del ciudadano MANUEL SALVADOR CORONA AGUELLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.592.720, propietario la firma unipersonal “DIESEL INYECCION CORONA” constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06/12/2002 bajo el Nro. 18, tomo 10-B y modificado su documento constitutivo en fecha 17/10/2011 bajo el Nro. 20, Tomo 11-B domiciliada en Barquisimeto, ubicada en la Avenida Florencio Jiménez entre calles 23 y 24 del sector Piedra Blanca Zona Oeste de la ciudad, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, inserto bajo el Nro. 24, Tomo 32 de fecha 07 de Febrero de 2013; quién en lo adelante, para todos los efectos, derivados y consecuencias de este documento denominaremos EL PATRONO, por una parte; y, por la otra, el ciudadano JORGE LUIS AGÜERO ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.027.967, quien se denominará EL TRABAJADOR debidamente asistido por la ciudadana CAROL YANET CASTILLO GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 14.826.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.678.
En este estado la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

Convenimos en celebrar, como en efecto lo hacemos, una Transacción en los términos del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por los términos siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento vigente, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para EL PATRONO desde el día 15 de Enero de 2011 hasta el día 03 de Diciembre de 2012, fecha en la que de manera voluntaria presento su renuncia, desempeñándose dentro de la empresa como Mecánico, con un horario impuesto por la empresa y pero que por razones personales, decidió poner fin al vinculo laboral, que nos unía. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demando el pago de los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad de conformidad con el Artículo 108 de la LOT derogada y de conformidad con la clausula segunda, numeral primero del Titulo X de las Disposiciones Transitorias, Derogatorias y Final de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente
2.- Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 de la LOTTT.
3.- Días Adicionales sobre Garantías de Prestaciones Sociales de conformidad con el Artículo 142 literal B de la LOTTT.
4.- Saldo de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales.
5.- Vacaciones fraccionadas correspondiente al periodo 2012-2013 de conformidad con el Artículo 190 de la LOTTT.
6.- Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013 de conformidad con el artículo 192 de la LOTTT.
7.- Utilidades fraccionadas correspondiente al ejercicio 2012.
CLAUSULA TERCERA: Por su parte EL PATRONO, considera que el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, están ajustadas con la realidad de los hechos por lo que, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio y finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, EL PATRONO ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, una suma por concepto de Beneficios Laborales que se le adeudan la cantidad de CATORCE Mil Bolívares (Bs.14.000,00), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial incluyendo costos y costas, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento, en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a EL PATRONO. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheques Nro. 76991355 girado contra la cuenta corriente cuya titular es el ciudadano YUSTIZ GIMENEZ JOSE GONZALO Nro. 0105-0749-96-1749051478 del Banco Mercantil, Banco Universal C.A., y Nro. 21991356 girado contra la cuenta corriente cuya titular es el ciudadano YUSTIZ GIMENEZ JOSE GONZALO Nro. 0105-0749-96-1749051478 del Banco Mercantil, Banco Universal C.A por SIETE mil Bolívares con 00/100 cts CADA UNO. (Bs. 7.000,00), LO QUE DA UNA SUMA DE CATORCE MIL BOLIVARES a nombre de JORGE LUIS AGUERO.
CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados entendiéndose Beneficios Laborales adeudados por EL PATRONO a EL TRABAJADOR recibidos por él durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza EL PATRONO, de manera Transaccional, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento vigente, y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la derogada LOT; Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, Intereses sobre Antigüedad, días adicionales de prestaciones sociales, Utilidades; Vacaciones y Bono Vacacional, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubieren percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE EL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que los unió a EL PATRONO y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorgan a EL PATRONO, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la demandada, de la cantidad de Catorce mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 14.000,00), en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle EL PATRONO por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral que lo ha vinculado con EL PATRONO.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de EL PATRONO, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza civil, mercantil, administrativa y/o penal contra EL PATRONO o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho.
CLAUSULA SEXTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo Diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los Artículos 09 y 10 del Reglamento vigente de dicha Ley y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente. En la Ciudad de Barquisimeto, a los 18 días del mes de febrero de 2013.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez




La Parte Demandante
La Parte Demandada