REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001411
PARTE ACTORA: MARIANGEL GONZALEZ PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENMIS DUQUE CRESPO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 92.047
PARTE DEMANDADA: PENINSULA C. A. y HISPANIA C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PILI CRESPO MASCIO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 185.821.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 26 de febrero 2013, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante la ciudadana MARIANGEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.847.260, su apoderada judicial Abogada ENMIS DUQUE, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.047. Por la parte demandada su apoderada judicial Abogada ANA PILI CRESPO, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.821.
Iniciada la misma y luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.105,82) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 70144690 girado contra la cuenta N° 01050749991749010550, del BANCO MERCANTIL, a nombre de la ciudadana MARIANGEL GONZÁLEZ, ya identificada.
SEGUNDO: La parte accionante, ciudadana MARIANGEL GONZÁLEZ, con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y reconozco cada uno de los pagos realizados por la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TRES MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.105,82), que incluye los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
El Demandante, El Demandado,
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