REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001352
PARTE ACTORA: LUIS ALEXIS SANCHEZ PALMA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL O. TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. y ALIRIO MANTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIA CONTRERAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.714.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 04 de febrero 2013, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante, el ciudadano LUIS ALEXIS SÁNCHEZ PALMA su apoderada judicial Abogada KEYLA OLIVEIRA, debidamente inscritoa en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.233, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Por la parte demandada su apoderados judiciales Abogados EVELIA CONTRERAS, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.714.

Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y previa verificación de las pruebas aportadas a la presente causa y una vez recalculada la presente causa ofrece pagar el monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque, a nombre del ciudadano LUIS ALEXIS PALMA, el cual se realizara en la sede de la demandada, para lo que la demandada se compromete en este acto a dejar constancia mediante diligencia.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto la forma de pago ofrecida en este acto TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.500, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, luego de cumplido el presente acuerdo.

TERCERO: La del pago aquí acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.



La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario
Abg. Julio Rodríguez



El Demandante, El Demandado,