REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-1086
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO LOZADA CAÑIZALEZ, cédula de identidad número 10.527.964 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANA PERAZA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.447.
PARTE DEMANDADA: OESVICA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 23 de julio de 2.012, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentada por la abogada MARIANA PERAZA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Agua bajoe el N° 119.447, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO LOZADA CAÑIZALEZ, cédula de identidad número 10.527.964 y de este domicilio contra la empresa OESVICA, C.A. siendo recibido por este Tribunal, en fecha 26 de julio de 2.012, procediéndose a su revisión conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenándose subsanar el escrito libelar en cuanto a indicar claramente lo que se pide o reclama; así como señalar detalladamente las operaciones aritmeticas que sustenten cada uno de los conceptos demandados; e indicar de forma expresa la dirección del demandante.

Es el caso que en fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano actor: JOSÉ GREGORIO LOZADA CAÑIZALEZ asistido por el Abogado MARCIAL AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un (01) folio útil en la que expone: "…EN VIRTUD DE QUE LLEGUE A UN ACUERDO AMISTOSO Y FAVORABLE CON LA EMPRESA DEMANDADA EN EL QUE ME CANCELARON LA TOTALIDAD DE LOS BENEFICIOS LABORALES QUE ME ADEUDABAN…. RAZÓN POR LAS CUALES MANIFIESTO EN FORMA VOLUNTARIA E IRREVOCABLE MI DECISIÓN DE DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN QUE POSEO EN CONTRA DE LA EMPRESA OESVICA, C.A.”

Este Tribunal luego de haber visto la manifestación de voluntad de la parte actora, de desistir de la presente causa por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales contra la empresa OESVICA, C.A., conforme al artículo 263 del Código de procedimiento Civil acuerda homologar el desistimiento del procedimiento. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistido el procedimiento por el ciudadano JOSÉ GREGORIO LOZADA CAÑIZALES, cédula de identidad número 10.527.964 y de este domicilio contra la empresa OESVICA, C.A, Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez

Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


El Secretario
Abg. Julio Rodríguez