REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013
Año 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2012-001251
PARTE ACTORA: ELIECER COLMENAREZ e ISMAEL COLMENAREZ, mayores de edad, C.I. Nros 19.780.262 y 19.696.775 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALI ESCALONA, IPSA N° 150.769
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA FABRILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 19 de Septiembre de 2012 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ELIECER COLMENAREZ e ISMAEL COLMENAREZ, mayores de edad, C.I. Nros 19.780.262 y 19.696.775 respectivamente, ambos de este domicilio; Asistidos por el Abogado ALI ESCALONA, IPSA N° 150.769, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 21 de septiembre del 2012, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: - Indicar con exactitud el salario base devengado a lo largo de la relación laboral; ordenándose la notificación de los demandantes a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda.
En fecha 09 de Octubre del 2011, la parte accionante en el presente proceso, consigna escrito de Subsanación donde señala, tal como lo hace en el libelo de la demanda: “… el último salario integral devengado por mis poderdantes de 2.600,00 bolívares siendo el salario diario de 86,67 bolivares…” sin indicar lo que le fue requerido en la orden de subsanación, el salario base devengado por los trabajadores durante toda la relación laboral; no cumpliendo con la orden emanada de este Tribunal.
En consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD; por cuanto el libelo no cumple con los requisitos exigidos en el Art.123 ejusdem debido a la inadecuada subsanación en la presente causa. Es todo. Así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201º y 152º
LA JUEZ
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez A.
En esta misma fecha se publicó sentencia
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez A.
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