REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años, 202° y 153°
ASUNTO N° KP02-L-2013-000009
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-000887
PARTE ACTORA: WILFREDO ANTONIO SANGRONIS, MARIA GREGORIO COLMENAREZ DE SANGRONIS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, JAVIER JOSE RODRIGUEZ MARCHAN y
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUIISMETO C.A. y URBASER BARQUISIMETO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER SUÁREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de febrero de 2013, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.), comparecen voluntariamente la parte actora los ciudadanos MARÍA GREGORIA COLMENAREZ Y WILFREDO ANTONIO SANGRONIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 6.576.112 Y 7.463.094, respectivamente, representado por su apoderado judicial abogado JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 116.324, y por la parte demandada Sociedad Mercantil URBASER BARQUISIMETO, C.A., su apoderado judicial abogado JAVIER SUÁREZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 77.551. En este estado ambas partes solicitan a este despacho la celebración de una Audiencia Extraordinaria, en consecuencia, este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Extraordinaria en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Ambas partes luego de analizada las actas que conforman la presente causa han decidido poner fin al mismo, para lo cual la parte accionada ofrece cancelar el monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.157.02) mediante cheque signado 26015475, girado contra la cuenta N° 0116-0132-42-0004017676, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, ya identificada, más el finiquito del fideicomiso existente en el mismo banco, a favor del ex trabajador, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 7.342,20).
SEGUNDO: La parte accionante con su apoderado judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación manifiesto mi acuerdo con el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 5.157.02) mediante cheque signado 26015475, girado contra la cuenta N° 0116-0132-42-0004017676, del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de la ciudadana MARÍA GREGORIA COLMENAREZ DE SANGRONIS, ya identificada, más el finiquito del fideicomiso existente en el mismo banco, a favor del ex trabajador, por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 7.342,20), que incluye todos los conceptos reclamados en este expediente.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
La Parte Demandante
La Parte Demandada
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