REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001356
PARTE ACTORA: CRISTIAN ENOTH DELGADO COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA LINAREZ, debidamente inscrito en el Instituto de revisión Social del Abogado bajo el N° 158.713.
PARTE DEMANDADA: BAHIRA SAYEG HARAMI DE ABOUCHANAB
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 07 de febrero 2013, siendo las 03:00 PM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Extraordinaria, se paso anunciar la misma. Dándose inicio Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial sus abogado CARMEN CECILIA LINAREZ Y ALDIN OSMEIL AGÜERO AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.442.359 y 16.278.841, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.713 y 153.262, respectivamente, y por la parte demandada la abogada IRIS MARGOT MUJICA MORALES, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.462.
Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: Toma la palabra la parte abogada IRIS MARGOT MUJICA MORALES, en su condición de apoderada judicial de la empresa INVERSIONES ANTOARIT, S.A., quien expone: en vista de que el ciudadano CRISTIAN DELGADO, en su escrito de libelo, expresó que prestó servicios bajo las ordenes de los ciudadanos AUTOUN BACHIR ABOUCHANAB Y DE BAHIRA SAYEG HARAMIN DE ABOUCHANAB; mi representada asume la responsabilidad del monto condenado a la ciudadana BAHIRA SAYEG HARAMIN DE ABOUCHANAB, ello en razón de dar por terminada la presente causa, motivo por el cual, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador y ofrece pagar el monto de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 0000916 girado contra la cuenta N° 01082456760100103016, del BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano ALDIN OSMEIL AGÜERO AGUERO, ya identificado.
SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte actora toman la palabra y exponen: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, tanto a los ciudadanos AUTOUN BACHIR ABOUCHANAB Y DE BAHIRA SAYEG HARAMIN DE ABOUCHANAB, como a la empresa INVERSIONES ANTOARIT, S.A., derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Julio Rodríguez
Demandante Demandada
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