REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2012-01517

PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ JACOB MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.262.566 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:LISANGELA MARTÍNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.363.

PARTE DEMANDADA: DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 08 de Febrero de 2013, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este despacho el ciudadano MARIO JOSÉ JACOB MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 19.262.566, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio, LISANGELA MARTINEZ, inscrita ante el IPSA bajo el No. 133.363. Asimismo, comparecen por la parte demandada las abogadas ANDREINA VALERA D’AQUARO, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 126.115, respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada, DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y solicitan se proceda a celebrar audiencia extraordinaria de mediación. Seguidamente, se verifica la cualidad de las partes y se acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 30 de Julio de 2012 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 19 de Octubre de 2012, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Dos (02) meses y Diecinueve (19) Días.

SEGUNDA:DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en DESTILERÍAS UNIDAS, S.A., desde el día 30 de Julio de 2012, ocupando el cargo de AUXILIAR DE OPERACIONES y que en fecha 19 de Octubre de 2012 fue despedido injustificadamente por el empleador.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario establecido para la fecha de la terminación de la relación de trabajo en la suma de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.047,50), cumpliendo una jornada de trabajo de turno mixto desde las 6:00 AM hasta las 03:00 PM y de 3:00 PM a 11:0PM de Lunes a Viernes.
C.- EL TRABAJADOR alega que tiene derecho a la estabilidad laboral establecida en el artículo 89 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

En consecuencia, EL TRABAJADOR demanda su reenganche y el pago de los salarios caidos.


TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que se encuentre obligado a reenganchar al trabajador y a pagarle los salarios caídos por cuanto lo único cierto es que en fecha 30 de julio de 2012 el trabajador suscribió un contrato de trabajo a tiempo determinado conforme a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de la Ley orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras.

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la demandante la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.122,56) por concepto de prestaciones sociales, discriminadas de la manera siguiente:

1.-La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.410,00) por concepto de prestacion de antigüedad prevista en el articulo 142 de la Ley Organica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.

2.-La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.375,00) por concepto de utilidades fraccionadas.

3.-La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.337,56) por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado.

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios, LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar al TRABAJADOR y este así lo acepta expresamente, la cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00),mediante cheque No. 00306945, librado en fecha 05 de Febrero contra el Banco Provincial S.A, a nombre de MARIO JOSÉ JACOB MARTÍNEZ, cantidad de dinero que el demandante declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción

Estas cantidades y condiciones han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LAS EMPRESAS y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR, expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan acordado de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio, por lo tanto no tiene más tiene que reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos aquí expresados. Específicamente, quedan acordados sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de salario, salarios caídos y sus incidencias en los demás beneficios, beneficio de alimentación, entre otros.

QUINTA: ACEPTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR, reconoce que la suma total convenida en este acto constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que el empleador no incurrió nunca en un despido injustificado y que la relación de trabajo se pactó y terminó en virtud de un contrato de trabajo a tiempo determinado conforme a la voluntad inequívoca de las partes de vincularse mediante dicha figura jurídica y que le canceló de manera íntegra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación de trabajo a tiempo determinado que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, por la terminación de dichas relaciones sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de este acuerdo nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Salarios caídos, Indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que los salarios utilizados como base de cálculo para la determinación de los beneficios pagados es el correcto e incluye todos y cada uno de los componentes del salario normal devengado, y que con el recibo de la suma especificada en la cláusula cuarta de este documento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA:"EL TRABAJADOR" en razón del pago convenido y efectuado por el empleador declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que el empleador nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni con motivo de la terminación de la misma. c) Que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener con “DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por esta vía aquí escogida; Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que tiene el presente acuerdo y por ende todos los efectos legales; Que reconoce que el monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones pagadas por LA EMPRESA se encuentran ajustadas a la legislación y a la jurisprudencia y Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.

SÉPTIMA: “DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.”,por su parte declaran que nada tiene que reclamar a “EL TRABAJADOR” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA: CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante este convenimiento y su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado el presente acuerdo, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA:CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD
EL TRABAJADOR conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que “DESTILERÍAS UNIDAS, S.A.”, han dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de sus obligaciones laborales.

SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que este acuerdo ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez,


Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

Secretario,


Abg. Carlos Daniel Morón




Las Partes Comparecientes