REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2010-000286
ASUNTO : TV01-X-2013-000003

Inhibición
Ponente: DR. RAFAEL RAMON GRATEROL PEREZ

Recibidas las presentes actuaciones que comprenden la inhibición planteada por el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en la causa penal Nº TP01-D-2010-000286, seguida al ciudadano por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, fundada en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y siendo asunto de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo resolver sobre la inhibición planteada, observa esta Alzada, lo siguiente:

Plantea el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, lo siguiente:
“…En horas de Audiencia del día de hoy, nueve de julio del dos mil trece (2.013), se presentó el Abogado JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ Juez Titular en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien expuso: De la presente causa Nº TP01-D-2.010-00286, seguida al adolescente , a quien el Ministerio Público acuso por HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, relacionado con el artículo 80 del mismo Código y como calificación alternativa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en agravio del ciudadano Argenis José Sánchez, en la mencionada causa, consta que este mismo Juez en audiencia preliminar de fecha 08 de abril de 2013, dictó Resolución mediante la cual admitió la acusación y decretó el Enjuiciamiento del mencionado adolescente, decisión que fue apelada por la defensora privada abogada Marisela Carrasco, Ortega. Ahora bien toda vez que según sentencia de fecha 01-07-13 emanada de la citada Sala especial Accidental de la Corte de Apelaciones, declaró con lugar la apelación, anuló la decisión recurrida y ordenó la reposición de la causa al estado de que se realice la audiencia preliminar ante un Juez diferente al que dictó la decisión recurrida; por ser subsumidle ésta situación dentro de la causal No.7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ME INHIBO de conocer de la misma, dejándose constancia en acta levantada y suscrita en el libro correspondiente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 90 Ejusdem. Remítase en cuaderno separado copias certificadas de la decisión recurrida y de la presente manifestación, a los fines de que conozcan sobre la inhibición planteada. Ofíciese a la Presidencia del Circuito a los fines de que designe Juez Accidental competente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

De la revisión de la actuaciones, se pudo constatar que esta Corte de Apelaciones en el asunto signado con el número TP01-R-2013-000071, en fecha 01-07-2013, declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación Nº TP01-R-2013-000071, interpuesto por la ABOGADA MARISELA CARRASCO ORTEGA, en carácter de Defensora Privada designada por el ciudadano quien se le sigue la causa Nº TP01-D-2010-000286, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GARVISIMAS, en agravio del ciudadano CARLOS LUIS PALOMARES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, pronunciada en Audiencia Preliminar de fecha 08/04/2013, y en consecuencia la nulidad de la audiencia preliminar.
Cabe destacar de la decisión de esta Corte; que fue expreso el mandato de la dispositiva, ordenando que un Juez distinto al que dictó la decisión recurrida realice los correspondientes actos de procedimientos, a fin de que se celebre nuevamente la audiencia preliminar prescindiendo de los vicios por los que fue anulada, conforme a lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello implica que el juez de la causa active los mecanismos para la constitución de un tribunal de control accidental que resuelva el asunto, en vista de que es el único juez de control especializado en esta Circunscripción Judicial, por lo tanto lo procedente en el presente caso no es la inhibición del juez de control que la suscribe, por cuanto ya ha sido excluido del conocimiento del asunto. Lo procedente es que el a quo que ya no puede conocer active la constitución de un Tribunal Accidental de Control con las competencias especiales en materia Penal de Responsabilidad de Niños, Niñas y Adolescentes que resuelva lo planteado para lo cual tiene que recurrir a la Instancia competente que sería en este caso la presidencia del Circuito Penal del Estado Trujillo, órgano este que tramitara todo lo concerniente a la selección y constitución de dicho Tribunal accidental.
Es por lo que esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes, acuerda declarar IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, en la causa penal NC TP01-D-2010-000286, seguida al ciudadano por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALE INTENCIONALES GRAVISIMAS, fundada en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la inhibición planteada por el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Jesús Amado Rivero Alvárez, en la causa penal N° TP01-D-2010-000286, seguida al ciudadano , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, fundada en el artículo 89 cardinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala Especial de la Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




Dra. Rafaela González Cardozo
Presidenta (E) de la Sala Especial de la Corte de Apelaciones
Sección Adolescentes

Dr. Rafael Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas
Juez (S) de la Sala Juez de la Sala

Abg. Alba Muchacho Peña
Secretaria