REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelacion Penal
TRUJILLO, 18 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2013-005944
ASUNTO : TP01-R-2013-000116
DESISTIMIENTO APELACION DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 10-07-2013, en virtud del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la abogada: BETTY BENCOMO, actuando con el carácter de defensora publica del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.347.447; recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 01 de junio de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: “…PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 21/12/1986, de 27 años de edad, Titular de la cedula de Identidad Nº V.- 17.347.463 ( NO MOSTRÓ LA CEDULA DE IDENTIDAD), hijo de Ana dolores Gamez y Ramón Augusto Vagas, de ocupación construcción, residenciado en Pampanito II la vivienda calle la Florida, estado Trujillo; por los delitos de de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3, 4 y 6 en concordancia con el último aparte en agravio de la ciudadana MARYURY LINARES y el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD en agravio de la ciudadana: LINARES CASTELLANOS MARYURY DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que faltan diligencias por practicar. TERCERO: En relación con la medida de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público y la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, tomando en consideración el acta policial levantada por los funcionarios policiales, por lo que se acuerda procedente decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 236,237,238 del Código Orgánico Procesal Penal al estar en presencia de un hecho punible no prescrito que merece pena privativa de libertad, ya que existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano es autor o participe de los hechos imputados, designando como sitio de reclusión el Internado Judicial de este Estado. CUARTO: Se precalifica el hecho como: de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, numerales 3, 4 y 6 en concordancia con el último aparte en agravio de la ciudadana MARYURY LINARES y el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD,. QUINTO: Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la destrucción de las sustancias incautadas, conforme al artículo 190 y 193 de la Ley Orgánica de Droga Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. SEXTO: Líbrese boleta de traslado y privación de libertad al INTERNADO.- SEPTIMO: SE INFORMA A LAS PARTES, QUE LA PRESENTE ACTA CONTIENE EL AUTO FUNDADO DE LA DECISIÓN, CUYO LAPSO PARA RECURRIR COMIENZA A COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE ESTE TRIBUNAL. NOTIFICAR A LA VICTIMA…”
Observa esta Corte de Apelaciones, de la revisión del asunto TP01-R-2013-000116, que en fecha 12-07-2013, el Abg. Elean Frias, en carácter de Defensor Publico Penal Primera del ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, introduce escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), siendo recibido en igual fecha por esta Alzada, mediante el cual manifiesta la Renuncia al Recurso de Apelación de Auto, presentado en fecha 07-06-2013, motivado a que durante el plan cayapa coordinado por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abg. Maria Iris Varela, a su defendido OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, se le otorgo una medida cautelar sustitutiva de libertad, motivo por el cual se dicto auto ordenando de conformidad con lo establecido en el articulo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle los derechos constitucionales al procesado, acordando citar al ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, y a su defensor Abg. ELEAN FRIAS, para que comparecieran, por ante esta Corte de Apelaciones, el día MIERCOLES DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL TERCE, (17/07/2013, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a manifestar el deseo de desistimiento del Recurso de Apelación de Auto signado con la nomenclatura TP01-R-2013-000116, librándose en su oportunidad las boletas correspondientes. Llegada la oportunidad (día y hora) comparece el defensor Abg. Elean Frias sin hacer acto de presencia el procesado Oscar Vargas Gamez, razón por la cual se fija nuevo oportunidad para el dia 25-07-2013,a las 2:00 p.m., el cual se dejo sin efecto mediante auto de fecha 17-07-2013, toda vez que el procesado antes mencionado introdujo escrito en igual fecha ante la URDD con la manifestación de su voluntad.
Ahora bien, se evidencia del escrito consignado y suscrito por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.347.447, inserto al folio treinta (30) del presente Recurso de Apelación, que el mismo manifiesta su deseo de Renunciar al Recurso de Apelación de Auto, presentado en fecha 07-06-2013, por la defensoria publica penal Nº 01, motivado a que durante el plan cayapa dirigido por la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abg. Maria Iris Varela, le fue otorgado una medida cautelar sustitutiva de libertad.
DE LA COMPETENCIA
Debe previamente este Tribunal Colegiado determinar su competencia para conocer sobre el recurso y el desistimiento planteado el ciudadano procesado: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.347.447, en tal sentido se observa que la decisión impugnada emana de un Tribunal de Primera Instancia Penal como lo es el Juzgado de Control N ° 05 de este Circuito Judicial, y por ser esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el Tribunal de Alzada de dicho Tribunal, por mandato expreso del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 63 literal a numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se declara COMPETENTE esta Corte de Apelaciones para conocer del recurso ejercido.
Nuestro sistema recursivo establece en cuanto a las impugnaciones de decisiones judiciales la doble instancia, como una garantía de que Órganos Judiciales Superiores conozcan de las decisiones de los Tribunales a quo, significando lo expuesto, que una vez pronunciada una resolución judicial queda plenamente garantizada la posibilidad de acudir por vía de impugnación ante la alzada correspondiente.
Las decisiones recurribles son en principio las denominadas sentencias o autos fundados, ello se desprende de lo señalado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, además de existir otros recursos como consecuencia de providencias judiciales referidos a las nulidades, renovación, saneamiento, rectificación y revocación, contenidos en nuestra normativa adjetiva penal en los artículos 175, 176, 177.
Ahora bien, en el caso bajo análisis, surge una situación sobrevenida como lo es la manifestación efectuada por el defensor publico y el propio procesado: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, mediante escrito inserto al folio treinta (30), sobre el presente Recurso de Apelación expresando de manera libre y espontánea su deseo de renunciar al mismo, es decir, desiste del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BETTY BENCOMO, actuando con el carácter de defensora publica, quien actuó en su representación.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en materia de desistimiento ha señalado:
(…)“ha definido el desistimiento como un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva o precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.”(…) (Sent. 204 09-03-2005 Magistrada Ponente Luisa Estella Morales Lamuño. (Negrillas y cursivas nuestras).
En razón de lo expuesto, debe entrar esta Corte a determinar sobre la procedencia o no del desistimiento planteado, y por cuanto el mismo, versa sobre derechos disponibles que le conciernen directamente al procesado y no menoscaba al orden público ni a las buenas costumbres, al estar previsto este mecanismo, en nuestro ordenamiento adjetivo penal en su artículo 431, el cual exige que las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos , siendo el caso que si bien es cierto ejerció el recurso la abogada defensora publica del procesado no menos cierto es que el propio procesado Oscar Vargas Gamez desiste del mismo a través del escrito en el cual manifiesta su voluntar de renunciar, escrito este que es suscrito por el mencionado procesado, en consecuencia, habiendo expresado el ciudadano OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.347.447, (procesado de autos) su deseo de desistir del presente recurso, se declara formalmente desistido el recurso de apelación de auto ejercido. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA: LEGALMENTE DESISTIDO el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada: BETTY BENCOMO, quien para el momento de interposición del Recurso actuó con el carácter de defensora publica del ciudadano: OSCAR ENRIQUE VARGAS GAMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.347.447; contra la decisión publicada en fecha 01 de junio de 2013, por el Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013)
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
Dra. Rafaela González Cardozo
Jueza Presidenta (E) de la Corte de Apelaciones
Dr. Rafael Ramón Graterol Pérez Dr. Richard Pepe Villegas. Juez (S) de Corte Juez de Corte (Ponente)
Abg. Alba Yelitza Muchacho Peña
Secretaria