REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.342 contentivo del juicio que por daños y perjuicios propuso el ciudadano Álvaro Gallardo Pérez, en representación del Laboratorio Rafael Rangel, contra la sociedad mercantil Policlínica Rafael Rangel.
En efecto, en acta de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me INHIBO de conocer la presente causa ( … ) dado que en la presente causa aparece obrando como apoderado de la parte actora la abogada en ejercicio SCROCCHI TOVAR LUISA M., en virtud de las injurias realizadas por dicha Profesional en contra de quien suscribe en causa que cursó ante este Juzgado ( … ) Esta inhibición obra contra la abogada SCROCCHI TOVAR LUISA MERCEDES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 59.765. …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha tres (3) de julio de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los fines de que nombre juez accidental para que conozca la presente causa, toda vez que los jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, se encuentran inhibidos.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual sean pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diez (10) de Julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,

Abog. RIMY RODRIGUEZ ARGIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,