REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O
Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.351 contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato propuso la ciudadana Normelys del Valle Romero Vásquez contra la ciudadana Sandra Marina Monsalvo Barros.
En efecto, en acta de fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2013), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “… me INHIBO de conocer la presente causa ( … ) por cuanto de las actas se evidencia que aparece (sic) obrando como co apoderados judiciales de la parte demandante, los abogados en ejercicio Maria Araujo y Jesús Araujo, ( … ) en virtud de enemistad manifiesta contra dicho Profesional del Derecho, y que en anteriores oportunidades el Juzgado Superior competente ha declarado con lugar dicha Inhibición, (… ) Esta inhibición obra contra los Abogados Maria Araujo Abreu y Jesús Araujo Abreu, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. (sic) 39.028 y 88.608 respectivamente.” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2013, el ciudadano juez inhibido ordenó pasar el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su distribución, siendo que el distribuidor informó a esta superioridad que aún no ha llegado el expediente a los fines de reparto.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo ha de sustituir, con la advertencia de que a éste último se notificará una vez que se conozca cuál es el sustituto. Tanto al inhibido como al que lo sustituya se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de Julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS
En igual fecha y siendo las 1.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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