JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, veintinueve (29) de Julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), estampada por el demandado, ciudadano José Vicente León Andrade, titular de la cédula de identidad número 5.786.995, asistido por la abogada Yennyfer del Valle Lugo Delgado, inscrita en Inpreabogado bajo el número 83.858, por medio de la cual se da por notificado del presente proceso y procedió a desistir de la apelación que ejerció contra la decisión dictada por el tribunal de la causa, en fecha 29 de Marzo de 2012, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE TAL APELACIÓN. Visto así mismo que de la revisión practicada en las actas de este expediente se desprende la evidencia de que, debidamente notificada la parte actora de la reanudación del curso del presente proceso, y fijados día y hora para la celebración de la audiencia de apelación, la demandante, igualmente apelante, ciudadana Olanda Lemos no presentó por sí ni por medio de su apoderado constituido en autos, dentro del lapso previsto por el encabezamiento del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el escrito de formalización de su apelación ejercida contra decisión dictada por el A quo en fecha 29 de Marzo de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el último aparte de la citada norma, se declara PERECIDO dicho recurso de apelación. REMÍTASE este expediente al Tribunal de origen y ANÓTESE su salida. LÍBRESE oficio.


EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ A.

En la misma fecha del auto que antecede se cumplió lo ordenado en el mismo, se ofició con el número 0540-584-2013, y se anotó su salida.

LA SECRETARIA,