REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 16 de marzo de 2009, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.015.489, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, propuesto por los ciudadanos José Elías Durán Valecillos y María Romelia Durán de Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.683.332 y 5.760.127, respectivamente, del mismo domicilio, representados por la abogada Zoila Alicia Saavedra, inscrita en Inpreabogado bajo el número 15.892; proceso que se tramita en el expediente número 10591-08 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada en fecha 19 de junio de 2013, tal como se evidencia al folio 95.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I
NARRATIVA

Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 11 de febrero de 2008 y repartida al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de los ciudadanos José Elías Durán Valecillos y María Romelia Durán de Araujo, ya identificados, solicitó la interdicción civil del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, en virtud de que “… ha venido padeciendo trastornos de salud física y mental desde hace más de un año, cuando empezó a presentar mareos y desmayos de forma eventual, por lo que el mismo fue a consulta y posterior tratamiento con Medico Neurólogo, y luego de practicárseles los exámenes correspondientes se determinó lesión a nivel cerebral en él (sic) paciente; posteriormente los síntomas comenzaron a incrementarse y a hacerse más frecuentes pero ahora incorporándose síntomas de trastorno mental como por ejemplo olvido de sus actividades y compromisos, pérdida del sentido de ubicación, tiempo y espacio, extravío de pertenencias, desconocimiento de sus familiares y amigos, ( … ) En los últimos meses el problema se ha hecho más grave, al punto que ya está mentalmente desconectado de la realidad y es en el mes de noviembre del año 2007, que se le diagnostica un cuadro clínico compatible con síndrome demencial, condición médica esta que lo incapacita de manera total y permanente desde el punto de vista mental o cognitivo, tal como se desprende de la constancia médica suscrita por la Psiquiatra Ledys Mata (…) siendo inútiles todos los tratamientos médicos a que ha sido sometido con miras a lograr su total restablecimiento …” (sic, mayúsculas en el texto).
Sigue narrando la apoderada judicial que el ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, no puede valerse por si mismo para realizar ningún tipo de actividad física, y menos actividades que implique la libre administración de sus bienes; por lo que en nombre de sus representados solicitó la interdicción del prenombrado ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos.
La apoderada judicial de los solicitantes presentó copia certificada de instrumento poder que acredita su representación; acta de nacimiento del ciudadano José Elías Durán Valecillos; acta de nacimiento de la ciudadana María Romelia Durán de Araujo, hija del sub judice; datos filiatorios del sindicado de defecto intelectual; constancia médica de fecha 27 de Noviembre de 2007, suscrita por la doctora Ledys Mata, psiquiatra; y copias simples de las cédulas de identidad de sus representados y del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, doctores Digna Quintero y Maurice Delphin, psiquiatras, quienes rindieron informe que cursa a los folios 48 y 49.
Los facultativos concluyen en su informe que el ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, es un sujeto “… enfermo que ha sufrido Accidente Cerebro vascular, enfermedad que lo ha dejado en condición deficitaria física y mentalmente, motivo por el cual declaramos que a partir de la presente fecha Bernardo Antonio Duran Valecillos no se encuentra apto total y definitivamente para ejercer sus derechos civiles.” (sic, subrayado en el texto).
Fueron cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 25, 26, 28 al 32, 34, 35, 46 y 47, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad y las opiniones de los ciudadanos Alicia Teresita Durán Álvarez, María Romelia Durán de Araujo, José Alfonso Terán Valera y José Elías Durán Valecillos, titulares de las cédulas de identidad números 2.689.140, 5.760.127, 5.765.172 y 2.683.332, respectivamente, familiares y amigo del sub judice, quienes declararon el vínculo familiar que los une con el ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos; que tiene el síndrome demencial; que no reconoce, no habla y hay que suministrarle los alimentos; que recibe tratamiento médico; que no se encuentra capacitado para proveer sus propios intereses por sí solo.
Sometido el sindicado de defecto intelectual a interrogatorio por el Tribunal de la causa, en fecha 5 de Mayo de 2008, respondió con dificultad a cada una de las preguntas formuladas por el Tribunal, como consta a los folios 46 y 47.
Mediante decisión de fecha 26 de Mayo de 2008, el Tribunal de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, designando como tutora interina a la ciudadana María Romelia Durán de Araujo, identificada con cédula número 5.760.127; como protutor interino al ciudadano José Elías Durán Valecillos, identificado con cédula número 2.683.332; y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos Alicia Teresita Durán Álvarez y José Alfonso Terán Valera, identificados con cédulas números 2.689.140 y 5.765.172, respectivamente, quienes aceptaron sus cargos y prestaron el juramento de ley, como consta a los folios 54, 55 y 56.
La apoderada judicial de los solicitantes consignó registro de la sentencia dictada por el A quo que declaró la interdicción provisional del sindicado de defecto intelectual, protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, el 17 de Junio de 2008; y la publicación de la misma.
Abierto a pruebas el procedimiento, la apoderada de los solicitantes promovió los documentos con que acompañó con la solicitud, las declaraciones del notado de defecto intelectual, de sus familiares y amigos, así como los informes rendidos por los doctores Digna Quintero y Maurice Delphin.
En fecha 16 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos; le designó como tutora definitiva a la ciudadana María Romelia Durán de Araujo, ya identificada; como prosuplente al ciudadano José Elías Durán Valecillos, igualmente identificado; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Alicia Teresita Durán Álvarez y José Alfonso Terán, identificado en autos.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos sufrió accidente cerebro vascular que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares y amigo, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a esta juzgadora a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 16 de marzo de 2009, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.

III
D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 16 de marzo de 2009, por medio de la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Bernardo Antonio Durán Valecillos, ya identificado; y designó como tutora definitiva, a la ciudadana María Romelia Durán de Araujo; como protutor interino al ciudadano José Elías Durán Valecillos; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos Alicia Teresita Durán Álvarez y José Alfonso Terán, ya identificados.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el nueve (9) de julio de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,


Abog. RIMY RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JOROET C. FERRER SAAVEDRA.


En igual fecha y siendo las 10.45 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL,