JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.- TRUJILLO, NUEVE (09) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por la Abogada MIRLA SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.982., en su carácter de Apoderada Judicial del la Sociedad Mercantil UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple, por una parte de fecha 28 de junio de 2013, que riela al folio 1634 y de fecha 01 de julio de 2013, cursante al folio 1635, interpuesta por el ciudadano HUGO MARQUEZ SAAVEDRA, en representación de la SUCESIÓN MÁRQUEZ CAÑIZALEZ, asistido por el Abogado MARCOS BARRETO, en las que anuncian RECURSO DE CASACIÓN, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE DESLINDE JUDICIAL, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ SAAVEDRA, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos HILVIA MÁRQUEZ DE BENÍTEZ, AMELIA MÁRQUEZ SAAVEDRA, AMPARO MÁRQUEZ DE GODOY, RODOLFO MÁRQUEZ SAAVEDRA, ROSARIO MÁRQUEZ DE MEJÍAS, HUGO MÁRQUEZ SAAVEDRA, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ PEÑA, CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ COLS e IRENE CACERES DE MURESANO; igualmente, LEONARDO ALBERTO MÁRQUEZ BALBAS actuando en su propio nombre y en representación de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos CARMEN BRIGIDA BALBAS DE MÁRQUEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ SALAS, NELSON MÁRQUEZ SALAS, MERY MÁRQUEZ SALAS, JOSÉ FELIPE ANTONIO MÁRQUEZ SALAS, ANTONIO RAFAEL MÁRQUEZ BALBAS, ISABEL BEATRIZ MÁRQUEZ BALBAS, JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ BALBAS Y MONICA ELENA MÁRQUEZ BALBAS, contra la Sociedad Mercantil UNIMIN DE VENEZUELA, Sociedad en Comandita Simple. En consecuencia, este Tribunal con respecto a los Recursos de Casación anunciados observa: El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia, que presenten disconformidad con los de la primera, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a cinco mil bolívares (5.000,00).
De igual manera, podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. Así mismo, contra la decisión que declare sin lugar el recurso de hecho” (lo resaltado del Tribunal)
Partiendo del artículo precedente, y por cuanto, verificada la decisión de fecha 25 de junio de 2013, cursante del folio 1587 al 1633 de la pieza número 6 del Expediente, la misma le da fin al juicio principal, en consecuencia cumple el primer requisito por ser un fallo definitivo de Segunda Instancia para ser admisible el recurso de casación anunciado, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y vinculante que modificó dicho requisito en cuanto a que no es necesaria la disconformidad para admitir el recurso anunciado, aunque en el presente caso hay disconformidad, en consecuencia, se da por cumplido este requisito. Así se decide.
En relación a la cuantía, se observa que para el 14 de julio de 2010, fecha en que fue interpuesta la Nulidad de Deslinde, la unidad tributaria para esa fecha estaba fijada en SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 65,00) cada una, es decir, que la cuantía exigida para recurrir a casación para la fecha tiene que exceder de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.195.000,00). De la revisión del expediente se evidencia en el libelo de demanda, que la parte demandante estimó la cuantía en la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,00), por lo tanto supera el límite exigido por el Segundo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia(actualmente el artículo 86), siendo tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T), aunado a ello siguiendo el criterio vinculante adoptado en fallo de fecha 12 de julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , bajo la sentencia número 1573, ratificada según decisión número 1569 de fecha 19 de diciembre de 2012, expediente número 12-1253, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se da por cumplido este requisito. Así se declara.
Observa igualmente este Tribunal que el recurso de casación fue anunciado dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a la publicación de la sentencia in extenso, en virtud de la jurisprudencia reiterada y particularmente la decisión de fecha 31 de julio de 2008 que recayó en el expediente número 2008-001175, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dándose por cumplido este requisito. Así se establece.
Acatando las normas legales y la Jurisprudencia antes descritas, este Tribunal Superior Agrario considera procedente ADMITIR el RECURSO DE CASACIÓN anunciado por ser tempestivo incluyendo los cuadernos de medida y de apelación de medida. Así se decide.
En consecuencia se acuerda remitir el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Sala Especial Agraria.- Désele salida con oficio. (Expediente número 0879).-
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA;
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GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA;
Exp. 0879
RJA/GMOA/cvvg.-
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