REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°
Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: 23.998
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.373.688.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de Interdicción del ciudadano: Ramón Emilio Hernández Velásquez, presentada por la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2011, se le dio entrada, formándose el presente expediente y se le asignó el Nro. 23.998.
En su escrito la solicitante, manifestó: que es hermana del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, quien desde su nacimiento se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, muchos menos velar por ellos ni defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación; que padece de Síndrome de Down, tal y como consta del Informe Medico realizado por el Doctor Jorge Luís Montilla. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, la parte actora solicita de este Juzgado se someta a su hermano a Interdicción y se le nombre Tutor interino.
Por auto de fecha 13 de abril de 2011, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se instó a la parte a consignar la lista de familiares o amigos que rendirán declaración en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación librada a la representante del Ministerio Público. folio 24 y 25
Se oye las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: José Pablo Frías Berrios, Emilia Josefa Bastidas de Ángel, José Gregorio Hernández Velásquez y Maria Josefa Hernández de García, quienes al ser interrogados, manifestaron:
Del mismo modo, al momento de ser entrevistado el presunto entredicho, por parte de este Juzgado, se dejó expresa constancia que no tiene visión, ni gesticula palabra alguna, y al momento de dirigirle palabras el mismo no manifiesta ningún discernimiento.
En fecha 01 de febrero de 2013, se reciben y agregan a los autos, resultas de informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Hospital Rafael Rangel del Municipio Bocono estado Trujillo; Psiquiatra Yinet Arapé y Psicóloga Gabriela de León, los cuales determinaron que el presunto entredicho padece de Discapacidad total (Intelectual, Social y funcional) por Síndrome Genético (síndrome de Down) siendo totalmente dependiente en actividades cotidianas y custodiable por su hermana Doris del Carmen Hernández Velásquez.
En fecha 10 de abril de 2013, este Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, nombrándole como Tutora a la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
1- Informe médico expedido por el Dr. Jorge Luís Montilla G, titular de la cédula de identidad Nro. 7.645.659, matrícula médica 39.255, Medico Internista mediante la cual deja constancia que el ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez, es un paciente con Síndrome de Down (trastorno congénito), desprendimiento de retina polo inferior ojo derecho.
2- Acta de Nacimiento original del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez.
3- Acta de Defunción orinal de los padres del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez.
4- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Ramón Emilio Hernández Velásquez.
5- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez solicitante de autos.
6- Acta de nacimiento original de la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial San José de Tostos, actuando por delegación del Alcalde, Primera Autoridad Civil del Municipio Bocono estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 226.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
7- Informes Psicológicos y Psiquiátricos, realizados por los facultativos adscritos al Hospital Rafael Rangel del Municipio Bocono estado Trujillo; Psiquiatra Yinet Arapé y Psicóloga Gabriela de León, los cuales determinaron que el presunto entredicho padece de Discapacidad total (Intelectual, Social y funcional) por Síndrome Genético (síndrome de Down) siendo totalmente dependiente en actividades cotidianas y custodiables por su hermana Doris del Carmen Hernández Velásquez.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, mediante los cuales se dejan constancia de las debilidades del presentado a interdicción.
La declaración de los ciudadanos José Pablo Frías Berrios, Emilia Josefa Bastidas de Ángel, José Gregorio Hernández Velásquez y Maria Josefa Hernández de García; quienes al ser interrogados, manifestaron que son vecinos, conocidos y familiares del presunto entredicho; que el mencionado ciudadano no puede valerse por si mismo, que actualmente no tiene visión; que la encargada de sus cuidados es la hermana de él, ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Apreciados y valorados los hechos alegados para solicitar la Interdicción del ciudadano Ramon Emilio Hernández Velásquez, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual del mencionado ciudadano, y ellos conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva del ciudadano RAMÓN EMILIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.25.373.688. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO RAMÓN EMILIO HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, identificado en el cuerpo de la presente decisión.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana: DORIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.645.954, y como SUPLENTE de la misma al ciudadano José Gregorio Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.645.957.
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: José Pablo Frías Berrios, Emilia Josefa Bastidas de Ángel y Maria Josefa Hernández de García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.101.506, 7.645.781 y 5.633.933 respectivamente, quienes procederán con la ciudadana Doris del Carmen Hernández Velásquez, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
CUARTO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil, se ordena a la parte solicitante Registrar ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del estado Trujillo, la presente sentencia y según lo dispuesto en el artículo 507, Ordinal 1° eiusdem, remítanse sendas copias certificadas al Registrador Principal del estado Trujillo y al ciudadano Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Bocono del mismo Estado.
QUINTO: Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión.
Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Juan Antonio Marín Duarry.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
Sentencia Nro. 14
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