REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

Expediente Nro.: 24.353
Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación (apelación).
D E L A S P A R T E S

Demandante: COMPAÑÍA ANÓNIMA BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ahora denominado Mercantil C.A. – Banco Universal; domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº.123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 06 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.
Demandado: SOCIEDAD MERCANTIL LA CHURRASQUERIA DEL COUNTRY, C.A., domiciliada en Valera, estado Trujillo, inscrita y registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el 21 de diciembre del 2006, bajo el Nº.48, Tomo 20-A, con reforma de estatutos sociales y nombramiento de nuevos directivos realizada según Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el ya señalado Registro Mercantil el día 05 de noviembre de 2009, bajo el Nº 44, Tomo 37-A.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 08 de julio de 2013, se reciben copias certificadas en apelación de la decisión interlocutoria interpuesta en el expediente Nro.5873, (nomenclatura del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial), instaurado por Compañía Anónima Banco Mercantil C.A.-Banco Universal, contra La Sociedad Mercantil Churrasquería El Country, por Cobro de Bolívares por Intimación; dándosele entrada por auto de fecha 10 de julio de 2013.
Ahora bien, en el caso sub examen, la presente apelación, es interpuesta en el expediente Nro.5.873, ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, tramitada ante el referido Juzgado; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el Nro. 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, el Juzgado competente para conocer y decidir la misma es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de ésta Circunscripción Judicial; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación, interpuesta en el expediente Nro.5873, por ante el Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la apelación planteada.
Publíquese, cópiese y remítase en su oportunidad. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once días del mes de julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, siendo las _____________ se publicó el anterior fallo.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria N°. 085