REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
203° y 154°

Actuando en sede “Constitucional”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO

EXPEDIENTE N°: 24.359

MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
AGRAVIADA: JESÚS NIÑO GELVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.502.449, con domicilio procesal establecido en Urbanización Santa María, diagonal al Liceo María Pérez Perozo, casa S/N, Municipio Boconó, estado Trujillo.
AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE PÚBLICO PERIFERICO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS, inscrito ante el registro subalterno del Municipio Boconó del estado Trujillo, bajo el protocolo primero, tomo 2, bajo el Nro. 3, Trimestre respectivo de fecha 11 de julio de 1996, en la persona de su Presidente ciudadano CARLOS ARTURO TORRES TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.720.477, según nombramiento en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, emanada del Registro Público del Municipio Boconó, estado Trujillo, inserta bajo el Nro. 6, folio 25, tomo 3, de fecha 22 de noviembre de 2012.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución se reciben las presentes actuaciones correspondientes a copias debidamente certificadas, en virtud de la apelación interpuesta ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, en contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de junio de 2013, en la causa signada con el Nro. 3324-2013, promovido por: Jesús Niño Gelvez, contra: Asociación Civil de Transporte Público Periférico Juan Vicente Campo Elías, por: Recurso de amparo Constitucional.
Este Tribunal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, el orden jurídico y el debido proceso, principios constitucionales consagrados en los Artículos 26 y 49 de Nuestra Constitución Nacional, pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Juzgado a fin de decidir la presente apelación, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera:
Interpretó la Sala de Casación Civil, en sentencia dictada en fecha 10 de Marzo de 2009, en el expediente N° AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, mediante la cual la referida Sala dejó establecido que el órgano jurisdiccional competente para conocer de aquellas apelaciones que fueren efectuadas contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio actuando como Juzgados de Primera Instancia, siempre y cuando las causas en que fueren efectuadas las mencionadas apelaciones, hubieren comenzados con posterioridad a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, serían los Juzgados Superiores de cada Circunscripción Judicial, decisión está que este Tribunal acogió, tal como lo dispone el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, en el caso sub-examen, la presente apelación, es interpuesta en la causa N° 3324-2013, en el procedimiento de Recurso de Amparo Constitucional tramitada ante el referido Juzgado, el cual de auto se constata que el mencionado Juzgado de Municipio conoció y realizó su pronunciamiento actuando como Juzgado de Primera Instancia, como se evidencia del mencionado fallo interlocutorio y del auto dictado en fecha 20 de junio del 2013 mediante el cual oye la apelación ejercida, según lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en tal virtud, y de conformidad a la decisión dictada en fecha 10 de Marzo de 2009, en el expediente Nro. AA20-C-2009-000673, con respecto a la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009, signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Civil de nuestra máximo Tribunal, anteriormente descrita, concluye éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que el Tribunal Superior natural del referido Juzgado, a fin de resolver la apelación ejercida, es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de “Menores” de esta Circunscripción Judicial, por ser este el Superior Jerárquico que conoce de las decisiones dictadas como Juzgado de Primera Instancia por los Juzgados de Municipio; en consecuencia de ello, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer en esta Instancia la presente apelación, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de “Menores” de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.
De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales remítanse inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, muy especialmente por lo dispuesto en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer en esta Instancia la presente apelación planteada por en el presente Recurso de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien es el competente para resolver la apelación planteada..
TERCERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales remítase inmediatamente este Expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry.


La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ________________. Del mismo modo se anotó su salida bajo el No. 280, folio 168 vto., del libro respectivo, y se remitió mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.



La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.


Sentencia Nro. 087