REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo Interlocutorio

Expediente Nro.: 24.347
Motivo: PARTICIÓN.

DEMANDANTE: CASAS CASTELLANOS EURO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.613.252, con domicilio procesal en la calle San Pedro, casa No 5-21, Sector Santa Rosa, Parroquia Cristóbal Mendoza, del Municipio y Estado Trujillo.
DEMANDADOS: ROJO DE CASAS BELKIS XIOMARA, CASAS ROJO EURO SIMON, CASAS ROJO DANIEL ALEJANDRO Y ANA G. CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.002.711. 15.583.398, 19.287.885 , respectivamente, domiciliados los tres primeros en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 24 de julio, casa s/n, Sabana Libre, Municipio Escuque del estado Trujillo y la última en la Urbanización Conticinio, sector Plata 4,vereda 9, casa 11, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente causa, debe pronunciarse sobre la competencia del mismo.
Se observa del escrito de demanda que el demandante, ciudadano Euro de Jesús Casas Castellanos, prosigue a través de la misma, la partición de los bienes dejados luego del fallecimiento de su progenitor Euro Simón Casas Bohorquez; en tal sentido demanda a los herederos de éste, ciudadanos ROJO DE CASAS BELKIS XIOMARA, CASAS ROJO EURO SIMON, CASAS ROJO DANIEL ALEJANDRO Y ANA G. CASTELLANOS; bienes estos, entre los cuales se encuentran, un lote de terreno para el fomento agrícola, ubicado en el sector denominado “Agua Dulce”, jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Sabana Libre, del Distrito hoy Municipio Escuque del estado Trujillo, con un área total de Veintisiete Hectáreas (27 HAS), aproximadamente, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobante correspondiente al Segundo trimestre del año 1983, Bajo el Nro. 139. Adquirido por el causante tal como se evidencia en el documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Autónomo de Registro de los Municipios Escuque y Monte Carmelo Estado Trujillo el 24/05/2002, bajo el No. 84, Protocolo 1º, Tomo 2º, Segundo Trimestre.
Ahora bien, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: …
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.”
En consecuencia de ello, y en virtud de que entre los bienes sujetos a partición, específicamente el mencionado lote de terreno, se encuentra inmerso dentro de la jurisdicción agraria cuya competencia territorial corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de este Estado por encontrarse el mismo en dicha región, tanto por los recaudos consignados por la parte accionante, así como lo manifestado en su escrito de demanda, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien se ordena la remisión de la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________

La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 090