EXP. N° 11813-12

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 20.657.393, domiciliada en el municipio Trujillo, estado Trujillo.
SOLICITANTE: MARIZA BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.918.441, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el número 181.005, con domicilio en el municipio Trujillo, del estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 31 de octubre de 2012, se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA antes identificada, la cual es recibida por distribución en fecha 25 de octubre de 2012, presentada personalmente por la ciudadana MARIZA BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA.
Admitida la solicitud en fecha 05 de noviembre de 2012, el Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA; así mismo se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de



esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una terna de cinco (5) médicos Psiquiatras para el asesoramiento del tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem.
Sostiene la solicitante de autos en resumen:
Que la sometida a interdicción desde su nacimiento presentó secuelas de Encefalopatía Perinatal Hipóxica, consecuencia de ello, presenta retraso Psicomotriz Severo y Epilepsia Sintomática, por lo que se encuentra imposibilitada, razón por la que se mantiene bajo dependencia del grupo familiar y la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, velar por ellos y defenderlos. A tales efectos la solicitante consignó en original informe médico expedido por Dr. Lenin Ruiz, Neurólogo y copia certificada de su acta de nacimiento, documentos estos que corren insertos a los folios 8 y 9.
Practicada como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, según consta al folio 32 de este expediente, y recibida respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, el tribunal fijó día y hora para oír las respectivas declaraciones de los ciudadanos Carmen Ramona Vásquez Duarte, Txenty Anastasio Sáenz Ormijana Briceño, Karla Jackeline Araujo Cicciarella y Txomin Xavier Saenz Ormijana Briceño, parientes (hermanos y amigos) de la sometida a interdicción, ciudadana Marian Begoña Sáenz Ormijana.
Asimismo, los psiquiatras designados y juramentados por este Tribunal, realizaron el correspondiente examen a dicha ciudadana, en el cual dieron como diagnostico: “ENFERMEDAD ORGANICO CEREBRAL”


El Tribunal fijó día y hora para interrogar a la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA, acto éste que se efectuó en fecha 14 de febrero del presente año, según consta a los folios 46 y 47 de este expediente; dejando constancia el Tribunal en el interrogatorio que realiza a la prenombrada ciudadana que presentaba signos vitales, empero, al ser llamada por su nombre no contestó ni emitió ningún sonido, solo se limitó a abrir los ojos y mirar fijamente sin parpadear.
En fecha 15 de febrero de 2.013, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe médico y el interrogatorio formulado al indiciado de interdicción y a sus familiares, se pronunció decisión, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA, nombrándole como TUTORA INTERINA de la misma a su madre la ciudadana MARIZA BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, hasta tanto se sustancie en definitiva la interdicción decretada; asimismo se designo como PROTUTOR INTERINO al ciudadano TXENTY ANASTASIO SAENZ ORMIJANA BRICEÑO y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO y CARMEN RAMONA VASQUEZ DUARTE a quienes se ordenó notificar por medio de boleta. Igualmente se ordenó protocolizar dicha decisión.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos no promovió pruebas, no obstante este juzgador analiza las pruebas consignadas durante la etapa sumaria de este procedimiento y que corren insertas en autos.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, se fijó la causa para informes, y siendo que no presentaron tales, el Tribunal entró en término para sentenciar.


Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante de autos, ciudadana MARIZA BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, consigno como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Inserto a los folios 07, constan copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante, de la supuesta entredicha y del difunto padre de la misma de cuius ANATASIO SAENZ ORMIJANA BARRUECO, las cuales se tienen como demostrativos de la identidad de la solicitante y de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO.
Informe Médico, inserto al folio 08, del presente expediente, suscrito por el Dr. LENIN RUÍZ, médico neurologo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el cual es demostrativo de que la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, presenta Secuelas de Encefalopatia Parinatal Hipoxica, con retraso psicomotriz severo y epilepsia sintomática; y expresa el referido informe que la paciente mantiene dependencia total para su aseo, alimentación entre otros, lo que implica una discapacidad total y permanente como consecuencia de su afección; prueba que este Tribunal tiene como un documento público administrativo, que evidencia la condición mental de al supuesta entredicha. Y así se valora.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos CARMEN RAMONA VÁSQUEZ DUARTE, TXENTY ANASTASIO SÁENZ ORMIJANA BRICEÑO, KARLA JACKELINE ARAUJO CICCIARELLA Y TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar que conocen de vista, trato y



comunicación desde hace tiempo a la supuesta entredicha; que saben y les consta que la prenombrada ciudadana sufre de trastornos mentales desde su nacimiento; que la misma esta imposibilitada totalmente; recibiendo atención especializada, en virtud de lo que recibe un tratamiento; declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Y al folio 09, corre inserta en copia certificada, partida de nacimiento de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Trujillo del estado Trujillo, documento público que el Tribunal tiene como demostrativo del parentesco existente entre la prenombrada ciudadana y la solicitante. Y así se valora.
Del informe rendido por los médicos psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, ciudadanos Gladis Cardozo y Maurice Delphin, el cual riela a los folios 44 y 45 de este expediente, realizado a la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA, en el cual señalan:
“Estamos en presencia de una enferma orgánico cerebral cuyo desarrollo psíquico, intelectual y físico sufrió a consecuencia de la hipoxia con un pronóstico pobre, que no promete esperar una evolución hacia la recuperación.
En consecuencia, no se encuentra hábil mentalmente para analizar, discernir, emitir juicios, tomar decisiones, motivos que obligan a declararla INCAPACITADA TOTAL Y PERMENTEMENTE PARA EJERCITAR SUS DERECHOS CIVILES, a partir de la presente fecha...”
Ahora bien, analizadas como han sido, las pruebas aportadas por la solicitante, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que los mismos lograron demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometida la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ ORMIJANA que la misma padece actualmente de


retraso psicomotriz severo y epilepsia sintomática a consecuencia de encefalopatía perinatal hipóxica, lo que la incapacita de manera permanente y total, por lo que dicha ciudadana se encuentra INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O UNA TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva de la referida ciudadana, y así se decidirá.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana MARIAN BEGOÑA SAENZ-ORMIJANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 20.657.393,.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su madre la ciudadana MARIZA BRICEÑO DE SAENZ-ORMIJANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.918.441.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano TXENTY ANASTASIO SAENZ ORMIJANA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.926.544, hermano de la ciudadana sujeta a interdicción y como


integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos TXOMIN XAVIER SAENZ ORMIJANA BRICEÑO y CARMEN RAMONA VASQUEZ DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-12.721.090 y V-14.983.039, respectivamente
CUARTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial a los fines de la correspondiente consulta.
QUINTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio de la entredicha; a la caución de la tutora, la protocolización de la sentencia y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:30




p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Abg. Diana Isea Briceño





AGP/mtgh