Exp.2.008-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: XIOMARA COROMOTO GARCÍA DE SAAVEDRA y WILMER JOSE SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.789.594 y V-5.789.545 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.114.061.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Los ciudadanos XIOMARA COROMOTO GARCÍA DE SAAVEDRA y WILMER JOSE SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.789.594 y V-5.789.545 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente Asistidos por el Abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.114.061, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha 06 de Junio de 1.983, contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Distrito y Estado Trujillo, tal como se constata de Acta de Matrimonio que distinguida con la letra “A” anexamos al presente escrito en copia certificada, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Población de Santa Rosa, hoy Municipio Trujillo, Estado Trujillo. Pero es el caso ciudadano Juez, que en los primeros veinte (20) años de nuestra unión conyugal cumplimos cada uno con nuestras obligaciones de cónyuges y nuestras relaciones marchaban bien, pero desde hace más de ocho (8) años empezamos a tener problemas que versaban sobre varios puntos de vista, relacionados con nuestra vida en común, los cuales se hicieron cada día más intensos, al punto que nuestras relaciones se vieron seriamente agrietadas, razones por las cuales estamos separados desde el día 11 de Noviembre de 2004, fecha en la cual se produjo la ruptura conyugal, y en consecuencia, una separación de hecho entre nosotros, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Por consiguiente y de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitamos el divorcio para ponerle fin legal al matrimonio que hemos contraído. A tal efecto, hacemos constar las condiciones que deseamos sean parte de la disolución legal del matrimonio. Durante nuestra unión conyugal procreamos 03 hijos que actualmente son mayores de edad, de nombres: CARLOS XAVIER, WILLY JOSE Y WINIFER COROMOTO SAAVEDRA GARCÍA, de 30, 26 y 19 años de edad, respectivamente, así mismo, no adquirimos bienes de ninguna clase que puedan considerarse como de la comunidad conyugal, en consecuencia, renunciamos a toda reclamación relacionada con bienes de la comunidad. Por las razones antes
expuestas, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad, para que se sirva declarar previa anuencia y aquiescencia del Ministerio Público en materia de familia, el divorcio de esta unión matrimonial, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, por existir en este caso los supuestos de hecho necesario para la aplicación de la citada norma, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (5) años, sin que haya operado reconciliación alguna. Finalmente, solicitamos que se sirva admitir el presente escrito, sustanciarlo conforme a derecho y declararlo con lugar en la sentencia definitiva y para dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se libre boleta de notificación al representante del Ministerio Público en materia de familiar, una vez admitido el presente escrito…”
El Tribunal por auto de fecha 19 de Noviembre de 2012, le da entrada a la presente solicitud, formando el expediente respectivo, emplazando a los solicitantes que señalen el último domicilio conyugal, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.(Folio 6)
En fecha 11 de Abril de 2013, el solicitante Wilmer José Saavedra, Asistido por el Abogado Alcides Ojeda, diligenció señalando el último domicilio conyugal, en el Sector Mesa de Colorada de Santa Rosa, parte alta, Casa S/N., Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
El Tribunal por auto de fecha 15 de Abril de 2013, insta a los interesados para que consignen a los autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus descendientes.(Folio 8)
En fecha 21 de Mayo de 2013, el solicitante Wilmer José Saavedra, Asistido por el Abogado Alcides Ojeda, diligenció consignando copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus hijos.(Folios 9 y 10)
El Tribunal por auto de fecha 22 de Mayo de 2013, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2013, lo cual se evidencia al folio catorce (14) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 4 y 5, signada con el Nº 29 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO GARCÍA DE SAAVEDRA Y WILMER JOSE SAAVEDRA, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Municipio y Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: XIOMARA COROMOTO GARCÍA y WILMER JOSE SAAVEDRA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.789.594 y V-5.789.545 respectivamente, domiciliados en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 06 de Junio de 1983, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 29, la cual corre inserta a los folios 4 y 5 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS