Exp.2.060-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: ELVIGIA MARGARITA OCANTO y ATILIO DE JESUS CASTELLANO BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.720.924 y V-10.313.038 respectivamente, domiciliados en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Los ciudadanos ELVIGIA MARGARITA OCANTO y ATILIO DE JESUS CASTELLANO BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.720.924 y V-10.313.038 respectivamente, domiciliados en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistidos por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…En fecha seis de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Tres (06/08/1983), contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio La Paz, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, según consta en Acta de Matrimonio que en copia certificada consignamos marcada con la letra “A”. En el tiempo que transcurrió nuestro matrimonio procreamos tres hijos, los cuales llevan por nombres YANIS ATILIO, YOFRAN DE JESUS Y YORDANI ALEXANDER CASTELLANO OCANTO, todos venezolanos y mayores de edad, así lo declaramos a los efectos legales correspondientes y consigno, copia de cédula de Yanis Atilio, marcada con la letra “B”, y copias certificadas de los otros dos marcadas con las letras “C” y “D”. Igualmente manifestamos que en el tiempo que transcurrido nuestro Matrimonio no adquirimos bienes materiales, a los efectos legales correspondientes y renunciamos formalmente a cualquier reclamación futura por comunidad de bienes gananciales. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que desde el día Tres de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, nos separamos de hecho por motivos que nos reservamos mencionar, y desde entonces no tenemos vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en virtud de haber una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común por más de cinco (05) años, así como de comparecer ante este Tribunal bajo nuestro pleno consentimiento y sin coacción alguna. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en la facultad que nos confiere el Parágrafo Primero del Artículo 185-A, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que acudimos a su competente Autoridad y noble oficio, para solicitar como en efecto en este acto solicitamos, que se Declare El Divorcio, y en consecuencia, sea disuelto el vínculo matrimonial que nos une hasta la fecha. A los fines legales consiguientes rogamos a Usted se sirva ordenar lo pertinente para la respectiva notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público. Y de conformidad al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, manifestamos que nuestro último domicilio conyugal lo establecimos en la Calle Las Delicias de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. Igualmente consignamos fotocopias de cédulas de identidad de los cónyuges. Finalmente solicitamos al Tribunal, que la presente acción sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos de Ley…”
El Tribunal por auto de fecha 19 de Marzo de 2013, le da entrada a la presente solicitud, formando el expediente respectivo, haciendo saber a los interesados, que la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Atilio de Jesús Castellano Benítez, así como en la solicitud, aparece el número de cédula de identidad, distinta al acta de matrimonio, existiendo una evidente discrepancia en el mencionado número, instando a los promoventes a que realicen la corrección de Ley, a los fines de pronunciarse sobre la admisión.(Folio 7)
En fecha 14 de Mayo de 2013, el solicitante Atilio de Jesús Castellano Benítez, Asistido por el Abogado Alexis Albornoz, diligenció consignando copia certificada del Acta de Matrimonio, con la corrección correspondiente.(Folios 8 y 9)
El Tribunal por auto de fecha 16 de Mayo de 2013, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2013, lo cual se evidencia al folio trece (13) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 9, signada con el Nº 28 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: ELVIGIA MARGARITA OCANTO Y ATILIO DE JESUS CASTELLNO BENITEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ELVIGIA MARGARITA OCANTO y ATILIO DE JESUS CASTELLANO BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.720.924 y V-10.313.038 respectivamente, domiciliados en Monay, jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 06 de Agosto de 1.983, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 28, la cual corre inserta al folio 9 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Trece.(2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS