Exp. Nº 2.095-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ONORINA GIL DE BRACHO y JORBI ENRIQUE BRACHO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.781.124 y V-10.086.476 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Capilla, José Félix Rivas, jurisdicción de la Parroquia Petare, casa S/N., Municipio Sucre del Estado Miranda y el segundo, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA DOMITILA GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.51.038.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ONORINA GIL DE BRACHO y JORBI ENRIQUE BRACHO SANTANA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Treinta y Uno (31) de Abril de 1.995, por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.22, que corre inserta al folio 2 y su vto. del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) copias certificadas de esta Sentencia, haciéndole entrega de las mismas a los interesados y remítanse las necesarias tanto al Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, como al Registrador Principal del Estado Miranda, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:40 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS