Exp.2.096-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: OSCAR ALFONSO PEÑA GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.133.818 y V-13.206.432 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.103.203.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Los ciudadanos OSCAR ALFONSO PEÑA GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.133.818 y V-13.206.432 respectivamente, debidamente Asistidos por el Abogado IVAN ALFREDO RAGA GUBINELLI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.103.203, presentaron escrito contentivo de demanda de Divorcio 185-A, con sus recaudos adjuntos, en el cual señalaron: “…El día 17 de Marzo de 2006, contrajimos matrimonio civil, acto que se celebró por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio y Estado Trujillo, (se anexa copia certificada del acta de matrimonio marcada “A”). De esta unión matrimonial no se procrearon hijos. Ahora bien, es el hecho que después de un tiempo de convivencia nuestra relación amorosa se convirtió en intolerante, motivo por el cual, en el mes de Junio de 2007, nos separamos de hecho y por lo que ya no tenemos vida en común desde hace más de cinco (5) años. Nuestro último domicilio conyugal lo hubimos en la Urbanización El Prado, Edificio Guamacho, Apartamento N° 1-C3, Parroquia La Concepción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo. Por lo que acudimos a su noble magisterio para solicitar como en efecto solicitamos se declare el divorcio entre nosotros, según lo dispone la base legal expuesta en el capítulo siguiente: El fundamento de la presente solicitud lo encontramos en el Artículo 185 “A” del Código Civil. Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos muy respetuosamente acudimos a usted para solicitarle. 1) Admita y sustancie en todas sus partes la presente solicitud. 2) Decrete disuelto el vínculo matrimonial que nos une, por encontrarnos incursos en el supuesto de hecho del artículo 185 “A” de nuestra norma adjetiva civil, ya que desde hace más de cinco años nos hemos separado de hecho sin tener vida en común y sin haber reconciliación.…”
El Tribunal por auto de fecha 16 de Mayo de 2013, admite la solicitud, ordenando la citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y citada como fue la misma en fecha 28 de Mayo de 2013, lo cual se evidencia al folio nueve (9) del expediente.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 2, signada con el Nº 14 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: OSCAR ALFONSO PEÑA GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, ya identificados, contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo. Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que han permanecido separados por más de cinco años, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OSCAR ALFONSO PEÑA GONZALEZ y CAROLINA DEL VALLE BRICEÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.183.818 y V-13.206.432 respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 17 de Marzo de 2.006, tal como se puede evidenciar de Acta de Matrimonio Nº 14, la cual corre inserta al folio 2 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registro Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo al Primer (01) día del Mes de Julio de Dos Mil Trece. (2013). Años 203° de la




Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 11:30 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS