Solicitud Nro. 4.481
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO MENDEZ GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.766.273, domiciliado en la Urbanización La Paz, Calle 01, Sector 01, Casa N° 02, de la Población de Monay, jurisdicción del Municipio Pampán del Estado Trujillo, debidamente Asistido por el Abogado YOISE K. CARVAJAL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.135.202, mediante la cual solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos, junto con sus hermanos, ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA MENDEZ GODOY Y JESUS ANTONIO MENDEZ GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.794.249 y V-5.794.248 respectivamente, del de Cujus JESUS ANTONIO MENDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.013.909, y falleció en fecha 16 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz del Municipio Pampán del Estado Trujillo, signada con el Nro.67, la cual cursa al folio 2 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Jesús Antonio Méndez; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ramón Antonio Méndez Godoy, María Auxiliadora Méndez Godoy y Jesús Antonio Méndez Godoy; Declaración de las testigos, ciudadanas Dinaura del Valle Pirela y María Jackelines Ramírez.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 16 de Octubre de 2012, tal como lo alegó el solicitante. 2-) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Ramón Antonio Méndez Godoy, María Auxiliadora Méndez Godoy y Jesús Antonio Méndez Godoy, en las cuales se constatan que son hijos del causante Jesús Antonio Méndez. 3-) Declaración de las testigos, ciudadanas Dinaura del Valle Pirela y María Jackelines Ramírez, rendidas en fecha 12 de Junio de 2013, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente, quienes manifestaron, que conocen muy bien al ciudadano Ramón Antonio Méndez Godoy, de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años; que de la misma manera conocieron de vista, trato y comunicación a su difunto padre Jesús Antonio Méndez; que les consta que Ramón Antonio Méndez Godoy, María Auxiliadora Méndez Godoy y Jesús Antonio Méndez Godoy, en su condición de hijos del extinto Jesús Antonio Méndez, son los únicos y universales herederos del mencionado causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS ANTONIO MENDEZ, quien falleciera en fecha 16 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, a los ciudadanos: RAMON ANTONIO MENDEZ GODOY, MARÍA AUXILIADORA MENDEZ GODOY Y JESUS ANTONIO MENDEZ GODOY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.766.273, V-5.794.249 y V-5.794.248 respectivamente, en su condición de hijos del causante JESUS ANTONIO MENDEZ.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original al solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
|