Exp. Nº 1.930-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: GABRIEL JOSE LINARES ALDANA y MIRJORY MARGARITA RODRIGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.176 y V-16.465.244 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Lucía, San Jacinto, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Urbanización Don Tobías, Calle 7, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO BRICEÑO y MARIA TERESA PACHECO DE DURAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros.158.224 y 158.227 respectivamente.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: GABRIEL JOSE LINARES ALDANA y MIRJORY MARGARITA RODRIGUEZ TREJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.723.176 y V-16.465.244 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Santa Lucía, San Jacinto, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Urbanización Don Tobías, Calle 7, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio y Estado Trujillo, y que éstos habían contraído en fecha Once (11) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006), en Matrimonio Civil efectuado, por ante el Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, tal y como se evidencia en el Acta Nro.60, expedida el 16 de Abril de 2008, que corre inserta a los folios 03 y 04 del presente expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copia Certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídanse las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo la 1:00 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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