Exp. Nº 2.036-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Con Sede en Trujillo.
SOLICITANTES: ARNALDO JOSE ARAUJO y DOLLY ARBOLEDA DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.908.971 y V-12.045.725 respectivamente, domiciliados el primero, en jurisdicción de la Parroquia Cristóbal Mendoza, casa S/N., c cerca de la Panadería Las Cuatro Bocas, del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda, en la Avenida Independencia, Nro. 9-31, Parroquia Chiquinquirá, cerca de la Plaza Sucre, del Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSABEL T. ARAUJO R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.34.250.
Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ARNALDO JOSE ARAUJO y DOLLY ARBOLEDA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintidós (22) de Marzo de 1.984, por ante la Primera Autoridad Civil Prefectura de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador, del Distrito Federal (Hoy Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia el Recreo) según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro.56, que corre inserta al folio 2 y su vto., del respectivo expediente.
No ha condenatoria en Costas debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Parroquia El Recreo, como al Registrador Principal del Distrito Federal, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Once (11) días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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