Solicitud Nro. 4487
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, DIECISEIS (16) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.791.587, domiciliada en el Sector Colinas de Guatiri, en Monay, Municipio Pampán Estado Trujillo, asistida en este acto por el Abogado MANYER JOSE MONTIEL CHINCHILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 150.310, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, mediante el cual solicita de este Tribunal, se le declare conjuntamente con el ciudadano RAFAEL ANTONIO VALERA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.791.687, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.864.298, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Diez (10) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 3 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA quien es la solicitante en su condición de progenitora: Acta de Defunción de JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ; Partida de Nacimiento de JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA Y RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA, Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partida de Nacimiento numero 1.968 inserta al Folio 2, del extinto JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ donde se aprecia que sus progenitores son RAFAEL ANTONIO VALERA Y RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA 2.-) Acta de Defunción del De Cujus JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ, inserta al folio 3, signada con el Nº 324, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo, al ciudadano ALBERTO ELIEZER VALERA RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.151.849 respectivamente, en su carácter de funcionario policial, de fecha Diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Trece (2.013), donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 10 de Abril de Dos Mil Trece (2013), tal como alegó la solicitante. 3.-) Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA Y RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA, signada con el Nro. 61 de fecha 4 de Diciembre de 1987, inserta al folio 4 de la presente solicitud. 4.-) Declaración de los testigos ANDREINA ARAUJO ROJAS y SANTOS DE PAREDES NELLY COROMOTO, rendidas en fecha Veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 7 y 8 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ quien falleció el 10 de Abril de Dos Mil Trece (2013), en la vía publica del Sector Las Pulgas de la Ciudad de Trujillo, y conocen a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VALERA y RODRIGUEZ DE VALERA GLADYS MARIA, quien en su condición de progenitores son los Únicos y Universales Herederos del extinto JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero y no tubo hijos ni legítimos ni reconocidos, y que al momento de su fallecimiento dejó como Únicos y Universales Herederos a sus padres. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOHAN ENRIQUE VALERA RODRIGUEZ, quien falleciera en fecha 10 de Abril de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 324, de fecha 17 de Abril de Dos Mil Trece (2013), a los ciudadanos GLADYS MARIA RODRIGUEZ DE VALERA Y RAFAEL ANTONIO VALERA, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.791.587 y V- 5791.687, respectivamente, en su condición de Progenitores del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS