Exp. 2109/13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO.
SOLICITANTES: RAFAEL RAMON AZUAJE Y PASTORA DE JESUS ESPINOZA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 3.523.820 y V-5-792-304, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Esmeralda El Tablón del Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda en el Sector El Paraíso, Parroquia La Paz. Municipio Pampán del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANYER JOSE CHINCHILLA, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.310.
MOTIVO: Divorcio Articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 30 de Mayo de 2.013, se le da entrada a la presente solicitud, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON AZUAJE Y PASTORA DE JESUS ESPINOZA DE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 3.523.820 y V-5-792-304, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector La Esmeralda El Tablón el Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la segunda en el Sector El Paraíso, Parroquia La Paz. Municipio Pampán del Estado Trujillo. Debidamente asistidos por el Abogado MANYER JOSE CHINCHILLA, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.310, quienes expusieron: que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Ana Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Siete (07) de mayo de 1.981, tal como se puede evidenciar en Acta de Matrimonio que en folio útil y a los fines legales pertinentes anexaron marcado con la letra “A”. El domicilio conyugal lo fijaron en Las Travesías de Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, durante la Unión Matrimonial procrearon Cinco (05) hijos de nombres: ROSAURA DEL CARMEN, ANA LUISA (fallecida), RAFAEL RAMON, ISRRAEL ANTONIO Y YENNY COROMOTO AZUAJE ESPINOZA, los cuales actualmente son mayores de edad, no fomentaron bienes de ninguna naturaleza, y que su vida conyugal se interrumpió desde hace varios años y en tal estado se ha mantenido por mas de Cinco (5) años hasta la presente fecha sin que haya habido entre ellos reconciliación.
Que por lo antes expuesto acuden al Tribunal, para solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Admitida la presente solicitud en fecha 30 de Mayo de 2.013, el Tribunal ordenó la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue la misma en fecha 19 de Junio de 2.013, lo cual se evidencia al folio Doce (12) del expediente.
ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
UNICO:
De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta del folio Cuatro (4) y su vuelto, signada con el Nº 27, del expediente, se evidencia que los ciudadanos RAFAEL RAMON AZUAJE Y PASTORA DE JESUS ESPINOZA DE AZUAJE, ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el despacho de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Siete (07) de Mayo de 1.981..-
Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron su conformidad en cuanto a que tienen mas de Cinco (5) años separados de hecho, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO en Materia de Familia, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Articulo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL RAMON AZUAJE Y PASTORA DE JESUS ESPINOZA DE AZUAJE, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante el despacho de la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Siete (07) de Mayo de 1.981, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 27, que corre inserta al folio Cuatro (04) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria Copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampan, del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Dieciocho (18) días del Mes de Julio de Dos Mil Trece (2.013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS.
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