Solicitud Nro. 4501
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.755.241, domiciliada en la Calle Páez, Casa Nº 2-4, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada Lucia Margarita Álvarez Lozada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 179.381, la cual solicita de este Tribunal, se le declare conjuntamente con el ciudadano ALI ANTONIO MEJÍA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.315.241, como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA LUCILA MEJIA, quien era venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nro.2.682.410, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 5 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ quien es la solicitante en su condición de hija: Partida de Nacimiento de los hijos, de la de Cujus: XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ Y ALI ANTONIO MEJIA; Partida de Nacimiento de la Causante MARIA LUCILA MEJIA; Acta de Defunción de MARIA LUCILA MEJIA; Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Partida de Nacimiento numero 237 inserta al Folio 2, de ALI ANTONIO MEJÍA y Partida de Nacimiento numero 87, inserta al Folio 3, de XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIÉRREZ, donde se aprecia que son hijos de la Causante; 2.-) Partida de Nacimiento de la Causante MARIA LUCILA MEJIA, inserta al Folio 4, signada con el Nº 72, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, 3.-) Acta de Defunción de la Causante MARIA LUCILA MEJIA, signada con el numero 18, inserta al Folio 5, al ciudadano ALI ANTONIO MEJIA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.315.241 respectivamente, en su carácter de hijo de la Causante, de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Once (2.011), donde se evidencia que la misma falleció en fecha 05 de Octubre de Dos Mil Once (2011), tal como alegó la solicitante. 4.-) Declaración de los testigos NESTOR JOSE CANELONES MENDOZA, PEDRO ALFONZO LUGO PERDOMO Y PEDRO ALEXANDER TERAN DELGADO, rendidas en fecha Primero (01) de Julio de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 11, 12 y 13 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la extinta MARIA LUCILA MEJIA quien falleció el 05 de Octubre de Dos Mil Once (2011), y que les consta que sus hijos XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ Y ALI ANTONIO MEJIA, son los Únicos y Universales Herederos de la Causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA LUCILA MEJIA, quien falleciera en fecha 05 de Octubre de 2011, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 18, de fecha 10 de Octubre de Dos Mil Once (2011), a los ciudadanos XIOMARA ROSA MEJIA DE GUTIERREZ Y ALI ANTONIO MEJIA, venezolanos, la primera viuda y el segundo soltero, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.755.241 y V- 4.315.241, respectivamente, en su condición de Hijos de la extinta. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Tres (03) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS