Solicitud Nro. 4420
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203° y 154°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.314.305, domiciliada en la Urbanización Tres Esquinas, Sector 1, Calle Simón Rodríguez, Quinta Mónica, de la Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, debidamente asistida por los Abogados LUIS FERNANDO GODOY MENDOZA y RICARDO DAVID ARAUJO DURAN, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 184.782 y 149.166 respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida La Paz, al lado de la Comandancia General de la Policía, Local 1, Centro Comercial los Pecas, del Estado Trujillo, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con los ciudadanos DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.689.448, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, signada con el Nº 01, de fecha 02-01-2013, la cual cursa al folio 05, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA; Acta de Matrimonio de JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, con la ciudadana GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES; Declaración de los Testigos, ciudadanas: CARMEN RAMONA CASTILLO y HILVIA CORTEZA DELGADO MATOS.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, con la ciudadana GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre el causante y la mencionada ciudadana. 3.-) Partidas de Nacimiento de DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES, con las mismas se demuestra, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA. 4º) Declaración de los testigos CARMEN RAMONA CASTILLO y HILVIA CORTEZA DELGADO MATOS, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 22 de Abril del presente Año Dos Mil Trece (2.013), cursantes a los folios (15 y 16) del presente Expediente, quienes manifestaron, que si los conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que de igual manera conoció de vista, trato y comunicación al extinto JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA; Que es cierto y les consta y dan fe que el hoy extinto JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, era el cónyuge de la ciudadana GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR; Que saben y les constan que DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES, eran los hijos del extinto JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA; Que saben y les consta que JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, falleció el día 31 de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012). Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA, quien falleció en fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Trujillo Estado Trujillo, a los ciudadanos: GLADYS RAMONA LINARES DE AGUILAR, DAYANA ELVIA AGUILAR LINARES, VERONICA COROMOTO AGUILAR LINARES y MONICA LORENA AGUILAR LINARES, titulares de la cédulas de identidad Nros V-4.314.305, V-13.205.165, V-14.556.517 y V-21.207.060 respectivamente, la Primera en su condición de Esposa, y los siguientes como hijos del causante JOSE RAMON AGUILAR PARRAGA.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Seis (06) Copias Fotostáticas debidamente certificadas por Secretaria, de conformidad a lo previsto en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS