Solicitud Nro. 4455
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO ALTUVE, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.921.794, domiciliada en el Sector San Jacinto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, asistida en este acto por la Abogada Carmen Herminia Pacheco Velazquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 124.076, la cual solicita de este Tribunal, se le declare conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos: REINA JOSEFINA CASTRO ALTUVE, LUPERCIO DE JESUS CASTRO ALTUBE, OSWALDO JOSE CASTRO ALTUVE Y ANA JOSEFINA CASTRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros, V-4.918.134, V-5.352.529, V-5.780.262 y V-5.769.777, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus LUPERCIO DE JESUS CASTRO, quien era venezolano, casado y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.315.237, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Once (11) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, la cual cursa al folio 6 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO ALTUVE quien es la solicitante en su condición de hija: Acta de Defunción del de Cujus: LUPERCIO DE JESUS CASTRO; Partidas de Nacimiento de los hijos e hijas del Causante: ISABEL TERESA, OSWALDO JOSE, LUPERCIO DE JESUS, REINA JOSEFINA y ANA JOSEFINA; Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal y Acta de Defunción de la que fue, esposa del causante MARIA NERIA ALTUVE DE CASTRO. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del Causante LUPERCIO DE JESUS CASTRO, signada con el Nº 60, inserta al folio 6, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, del Estado Trujillo a la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO, venezolana, divorciada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.921.794, donde se evidencia que el Causante falleció en fecha Once (11) de Febrero de Dos Mil Trece (2.013), tal como alego la solicitante 2.-) Partidas de Nacimiento de los hijos e hijas del Causante: Partida de Nacimiento Nro. 106, inserta al folio 8 de ISABEL TERESA, Partida de Nacimiento Nro. 53, inserta al folio 9 de OSWALDO JOSE, Partida de Nacimiento Nro. 29, inserta al folio 11 de LUPERCIO DE JESUS, Partida de Nacimiento Nro. 40, inserta al folio 12 de REINA JOSEFINA y Partida de Nacimiento 398, inserta al folio 14 de ANA JOSEFINA, 3.-) Declaración de los testigos JOSE GABRIEL BRICEÑO, VERONICA DEL VALLE NUÑEZ NAVAS, RAFAEL ANGEL CALDERA MONTILLA Y RAMON JOSE LINARES ZABALA, rendidas en fecha Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), cursantes a los folios 19, 20, 21 y 22 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al extinto LUPERCIO DE JESUS CASTRO quien falleció el 11 de Febrero de Dos Mil Trece (2013), y que les consta que sus hijos ISABEL TERESA, OSWALDO JOSE, LUPERCIO DE JESUS, REINA JOSEFINA y ANA JOSEFINA, son los Únicos y Universales Herederos del Causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. 4.-) Acta de Defunción de quien en vida fue la esposa del Causante MARIA NERIA ALTUVE DE CASTRO, signada con el Nº 56, de fecha 29 de Septiembre de 1987, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, inserta al folio 25 de esta solicitud. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUPERCIO DE JESUS CASTRO, quien falleciera en fecha 11 de Febrero de 2013, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 60, de fecha 13 de Febrero de Dos Mil Trece (2013), a los ciudadanos ISABEL TERESA CASTRO ALTUVE, REINA JOSEFINA CASTRO ALTUVE, LUPERCIO DE JESUS CASTRO ALTUBE, OSWALDO JOSE CASTRO ALTUVE Y ANA JOSEFINA CASTRO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-4.921.794, V-4.918.134, V-5.352.529, V-5.780.262 y V-5.769.777, respectivamente, en su condición de Hijos e Hijas del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
Conforme a lo solicitado se acuerda expedir Dos (02) Copias Fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaria, de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS