Solicitud Nro. 4517
JUZGADO DE LOS MUNCIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2.013).-
203º y 154º
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE (viuda), DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.787.176, V-14.982.443, V-14.982.448 y V-17.596.631, domiciliados en la Urbanización Don Tobías, Casa Nro. 8-10, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, asistidos en este acto por el Abogado Yulmer Alfonso Castellanos Rosales, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 169.711, los cuales solicitan de este Tribunal, se les declare, como Únicos y Universales Herederos, del De Cujus DANIEL DE JESUS DURTE LOZADA, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.353758, quien falleció Ad-Intestato en fecha el día Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), según consta en Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, la cual cursa al folio 3 de la presente solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE (viuda), DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, quienes son los solicitantes en su condición de esposa e hijos: Acta de Defunción de DANIEL DE JESUS DUARTE LOZADA, Acta de Matrimonio de MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE Y DANIEL DE JESÚS DUARTE LOZADA, Partida de Nacimiento de los hijos, del de Cujus: DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL; Declaración de Testigos evacuados por este Tribunal. En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción de DANIEL DE JESUS DUARTE LOZADA, signada con el Nro. 294, inserta al folio 3, expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo en fecha 22 de Octubre de 2012, a la ciudadana Migdalia Josefina Mambel de Duarte, venezolana, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.787.176, donde se evidencia que el Causante falleció en fecha Diecinueve (19) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), tal como alegaron los solicitantes; 2.-) Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 16, inserta al folio 5, donde se evidencia que se celebro el Matrimonio Civil entre MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE y DANIEL DE JESÚS DUARTE LOZADA en fecha 25 de Junio de 1.970; 3.-) Partida de Nacimiento signada con el número 211, inserta al folio 10 de DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, Partida de Nacimiento numero 208, inserta al folio 9 de GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL, y Partida de Nacimiento numero 382, inserta al folio 8 de DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, donde se aprecia que son hijos del Causante 4.-) Declaración de Testigos: ROSALIA DEL CARMEN NUÑEZ DE DOS SANTOS, AURA ROSA GODOY DE CHAVEZ y NESTOR RAMON PINEDA LEMUS, rendidas en fecha Veinte (20) de Junio de 2.013, cursantes a los folios 22, 23 y 24 de la presente solicitud, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE Y DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, asi como también conocieron de vista, trato y comunicación al extinto DANIEL DE JESÚS DUARTE LOZADA, quien falleció el 19 de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), y que les consta que su esposa MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE y sus hijos DANY DANIEL DUARTE MAMBEL, GERMAN JESUS DUARTE MAMABEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, son los Únicos y Universales Herederos del Causante. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DANIEL DE JESUS DUARTE LOZADA, quien falleciera en fecha 19 de Octubre de 2.012, según consta del Acta de Defunción expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada bajo el Nro. 294, de fecha 22 de Octubre de Dos Mil Once (2.012), a los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA MAMBEL DE DUARTE, GERMAN JESUS DUARTE MAMBEL y DAMIRVES BENITSE DUARTE MAMBEL, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.787.176, V-14.982.443, V-14.982.448 y V-17.596.631, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del extinto. Y Así Se Decide.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvase todas las actuaciones en Original a los solicitantes, y déjese Copia Fotostática Certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS