Solicitud Nro. 4.442
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL TRECE.(2013)
203° y 154°
Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana YAZMIN MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.986.992, domiciliada en la Calle principal Casa S/N., Sector Pampanito II, jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, debidamente Asistida por el Abogado ANTONIO GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.166.006, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.554.810, y falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, signada con el Nro.15, la cual cursa al folio 12 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del mencionado extinto Felipe José Rodríguez Godoy; Partida de Nacimiento de la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez; Declaración de los testigos, ciudadanos Yasmary Coromoto Robles de Briceño y Jesús María Freites Raga.
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 05 de Octubre de 2012, tal como lo alegó la solicitante. 2-) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez, en la cual se constata que es hija del causante Felipe José Rodríguez Godoy. 3-) Declaración de los testigos, ciudadanos Yasmary Coromoto Robles de Briceño y Jesús María Freites Raga, rendidas en fecha 09 de Mayo de 2013, cursante a los folios 08 y 09 del presente expediente, quienes manifestaron, que saben y les consta que la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez, era la hija del extinto Felipe José Rodríguez Godoy; que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez; que es cierto y les consta que el extinto Felipe José Rodríguez Godoy, no tuvo más hijos, o sea más descendientes; que les consta que al fallecimiento de Felipe José Rodríguez Godoy, quedó como su única y universal heredera su hija, la ciudadana Yazmín Margarita Rodríguez Rodríguez. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY, quien falleciera en fecha 05 de Octubre de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, a la ciudadana: YAZMIN MARGARITA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.986.992, en su condición de hija del causante FELIPE JOSE RODRIGUEZ GODOY.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copia fotostática debidamente certificada por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS