Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, dieciséis (16) de Julio de dos mil trece.-

EXPEDIENTE N° 721/2.013.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 721/2.013, siendo la demandante: ANGELICA DEL CARMEN RODRIGUEZ y el demandado: ALBERTO DE JESUS PEREZ, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 01 de Julio de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: ALBERTO DE JESUS PEREZ, se compromete en pasarle a la ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN RODRIGUEZ, para sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), mensuales, los cuales serán cancelados semanalmente es decir (Bs. 200,oo) y en el mes de DICIEMBRE se compromete a comprarle ropa y caldo con ocasión FIN DE AÑO (AGUINALDOS) y los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros, se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia certificada de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.