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Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MARIA MAGDALENA LINARES ROMAN.
PARTE DEMANDADA: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 717-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, en fecha 17 de Junio de 2.013, formulada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LINARES ROMAN, a favor de su hijo, contra el ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA, en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos).
En fecha 18 de Junio de 2.013, se ADMITIÓ dicha solicitud, y se ordenó citar al ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda y se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 20 de Junio del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 26 de Junio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció solo el demandado, no asistiendo la parte demandante, por lo que se declaró DESIERTO dicho acto y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA, manifestó lo siguiente: “Ofrezco para mi hijo (omissis), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales como Obligación de Manutención a partir del 15 de Julio 2.013 y me comprometo a comprarle la ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Dichas cantidades las entregaré a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo”.
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales y se comprometió a comprar ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS), es porque tiene capacidad económica para cumplir con la Obligación.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MARIA MAGDALENA LINARES ROMAN, a favor de su hijo, en contra del ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA, en consecuencia se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, que el ciudadano: ENDERBER JOSE GODOY MONTAÑA deberá pasar a su hijo, más los gastos que se generen por ropa y calzado con ocasión de FIN DE AÑO (AGUINALDOS). Dichas cantidades las entregaré a la demandante en dinero efectivo con acuse de recibo; igualmente los gastos por medicina, vestido, calzado y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:15 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.