Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintidós (22) de Julio de dos mil trece.-
EXPEDIENTE N° 498/2.010.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Expediente signado bajo el N° 498/2.010, siendo la Demandante: NUBIA JOSEFINA BRAVO URRUTIA, y el Demandado: GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, Motivo: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual fue formulado en fecha 16 de Julio de 2.013, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RAFAEL GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, se compromete en pasarle a sus hijos, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mensuales y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado, útiles, uniformes escolares y otros gastos, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir 50% cada uno.- Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de los niños, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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