Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN COROMOTO ARAUJO.
PARTE DEMANDADA: JOSE INFANTE ROMAN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 713-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 04 de Junio de 2.013, formulada por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO ARAUJO, a favor de sus hijos, contra el ciudadano: JOSE INFANTE ROMAN en la cual solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales y la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) como Bonificación de Fin de año (Aguinaldos).-
En fecha 05 de Junio de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar al ciudadano: JOSE INFANTE ROMAN, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, para un Acto Conciliatorio Previo a la Contestación de la Demanda.
En fecha 06 de Junio de 2.013, se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 10 de Junio del 2.013, el Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado.
En fecha 13 de Junio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandada y no compareció la parte demandante por lo que el Tribunal declaró DESIERTO el acto y siendo la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, el ciudadano: JOSE INFANTE ROMAN, lo hace en lo siguientes términos: “Por cuanto no tengo trabajo, no le puedo dar ninguna cantidad de dinero para mi hija, ofrezco que vaya a comer a mi casa diariamente e igualmente que me presente los récipes de medicamentos cuando se enferme que yo se las compro”.-
En la oportunidad probatoria ni la parte demandante ni la parte demandada hicieron uso de este derecho.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa la siguiente observación:
Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que si el demandado no tiene sueldo fijo, no impide que debe buscar recursos propios para proveer lo necesario para la crianza de su hija.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: MIRIAN COROMOTO ARAUJO, a favor de su hija, en contra del ciudadano: JOSE INFANTE ROMAN, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención y la cantidad Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), igualmente los gastos por medicina, calzado, uniformes, útiles escolares, vestido y otros que se presenten, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.