Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-

PARTE DEMANDANTE: JESUS ALBERTO BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: ORIANNY GRACIELA ARAUJO VILLACINDA.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE: 715-2.013.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibió OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en fecha 10 de Junio de 2.013, formulada por el ciudadano: JESUS ALBERTO BENITEZ, a favor de su hijo, contra la ciudadana: ORIANNY GRACIELA ARAUJO VILLACINDA, en la cual OFRECE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), consignó original de la Partida de Nacimiento de su hijo.
En fecha 11 de Junio de 2.013, se admitió dicha solicitud, se ordenó citar a la ciudadana: ORIANNY GRACIELA ARAUJO VILLACINDA, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:00 a.m., para un Acto Conciliatorio previo a la Contestación de la Demanda, se libró Boleta de Citación. Igualmente se participó la apertura del procedimiento a la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 12 de Junio de 2.013, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó ante este Despacho Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 17 de Junio de 2.013, siendo la oportunidad señalada para dar contestación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, previo un Acto Conciliatorio, compareció la parte demandante y no se presentó la parte demandada, por lo que se declaró DESIERTO el acto conciliatorio y en la oportunidad legal para la Contestación de la Demanda, la ciudadana: ORIANNY GRACIELA ARAUJO VILLACINDA, no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En la oportunidad probatoria ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace previa las siguientes observaciones:
PRIMERA: El demandante ofrece voluntariamente una Obligación de Manutención mensual, está aceptando tácitamente, que puede cumplir con una asignación fija para su hijo. Así se decide.-
SEGUNDA: Según el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe tomar en cuenta para la determinación de la Obligación de Manutención, el interés y la necesidad de los niños o adolescentes que lo requieran, pero también la capacidad económica del obligado, por lo que considera esta Juzgadora, que quedó plenamente demostrado en autos que el demandado tiene capacidad económica para cumplir con su hijo (omissis) y tomando como referencia el sueldo mensual percibido se procede a fijar la Obligación de manutención mensual.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano: JESUS ALBERTO BENITEZ, a favor de su hijo, representado por la ciudadana: ORIANNY GRACIELA ARAUJO VILLACINDA, en consecuencia se fija la cantidad de SEICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales y la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), y los gastos de medicinas, vestidos, calzado, uniformes, útiles escolares y otros cuando el niño lo requiera, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil trece.- 203° Años de la Independencia y 154° Años de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Zulay Vergel Cañizalez.