REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, doce (12) de julio del año dos mil trece (2.013).
203º y 153º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.464, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA FELICIANA ASUAJE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.238, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Según Poder que consta en actas.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Ocurre por ante este Tribunal, la Abogada en ejercicio MAYELA DE JESÚS BRICEÑO BARROETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.464, Apoderada Judicial de la ciudadana: MARÍA FELICIANA ASUAJE DE TORRES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.809.238, domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital, Según Poder que consta en actas, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio de su mandante, la cual corre inserta bajo el Nº 3, de los Libros llevados anteriormente por el Juzgado del Municipio San José, Distrito Boconó Estado Trujillo, hoy día reposan en este Juzgado; la presente solicitud de Rectificación consiste en que para el momento de la transcripción de la mencionada Acta de Matrimonio, se asentó equivocadamente la Cédula de Identidad del ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES VALLADARES, de la siguiente manera: 2715976, siendo el numero correcto: 1.212.144; así como también incurrieron en omitir el Número de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MARÍA FELICIANA ASUAJE, es decir la cónyuge del ciudadano: PEDRO JOSÉ TORRES VALLADARES, cuyo número es V-3.809.238; Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio ya mencionada b) Datos Filiatorios- c) Cedulas de Identidad de ambos contrayentes.- Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error material de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, es procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad a las disposiciones legales, se acuerda Estampar la Nota Marginal siguiente: Que aparezca en el acta de Matrimonio N° 03 la Cédula de Identidad del contrayente: PEDRO JOSÉ TORRES VALLADARES como 1.212.144 y no como equivocadamente aparece y de la ciudadana: MARIA FELICIANA ASUAJE, insértese el Número de su Cédula de Identidad como 3.809.238 ya que para el momento de su transcripción fue omitida en el Libro que fue llevado por el extinguido Juzgado del Municipio San José, Distrito Boconó estado Trujillo, el cual Reposa en el Archivo de este Tribunal; así como también se acuerda oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo a los fines de remitir copias certificadas de dicha sentencia.- ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Boconó, a los doce (12) días del mes de julio de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede.-
La Secretaria,
SS/YF/lbg
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