REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

203º y 154°

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.207-2012.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

LAS PARTES:
DEMANDANTE:
GENADIA MARGARITA NARVÁEZ VALERA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José; Casa N° 3-8 a una cuadra de la Casa Parroquial, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Vigilante en el Núcleo Universitario Rafael Rangel (NURR), ubicado en la Carretera Nacional, Municipio Panpanito, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.357, domiciliado en Trujillo, Parroquia Matriz, Alameda Rivas, Casa S/N°, específicamente cerca de la Cancha, Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil Doce, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana GENADIA MARGARITA NARVÁEZ VALERA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José; Casa N° 3-8 a una cuadra de la Casa Parroquial, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVAEZ, por el padre ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Vigilante en el Núcleo Universitario Rafael Rangel (NURR), ubicado en la Carretera Nacional, Municipio Panpanito, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.357, domiciliado en Trujillo, Parroquia Matriz, Alameda Rivas, Casa S/N°, específicamente cerca de la Cancha, Estado Trujillo.-.-
Al folio dos (02), y tres (03) cursan Partidas de Nacimiento de KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVAEZ.-
Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se notificó a la Fiscal Octava de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-
En fecha 25 de abril de 2013, se recibió comunicación emitida por el Licenciado Oscar R., Altuve Montes, Director de Finanzas de la Universidad de Los Andes, Vicerrectorado Administrativo, informando a este Tribunal la remuneración y otros beneficios que puede estar devengando el ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, tal como se le solicitó en oficio N° 3220-1.519. Folios: (11 y 12).
En fecha 06 de mayo de 2013, este Tribunal dictó decisión provisional en la cual acordó fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales, que le debe suministrar el demandado JEAN CARLOS ARCILA PAREDES a sus hijos, en la cual se acuerda retener dicha cantidad por intermedio de su jefe inmediato mediante oficio N° 3220-427.- Folios: (13 y 14).
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibieron actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, emanadas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 24 de abril de 2013, con oficio N° 5918-2012.- (Folios: 27 al 35).
Al folio treinta y siete (37) y en fecha 20 de junio de 2013, siendo las diez (10:00) antes meridiem; fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-





MOTIVA:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana GENADIA MARGARITA NARVÁEZ VALERA, venezolana, de veintinueve (29) años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.173.183, domiciliada en Tostos, Calle San José; Casa N° 3-8 a una cuadra de la Casa Parroquial, Parroquia San José de Tostos, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, para ser suministrado a sus hijos KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVAEZ, por el padre ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, venezolano, de treinta y tres (33) años de edad, soltero, Vigilante en el Núcleo Universitario Rafael Rangel (NURR), ubicado en la Carretera Nacional, Municipio Panpanito, Estado Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.273.357, domiciliado en Trujillo, Parroquia Matriz, Alameda Rivas, Casa S/N°, específicamente cerca de la Cancha, Estado Trujillo.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho por cuanto no estuvo presente el demandado de autos.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVAEZ, hijos del demandado, por que así consta en sus partidas de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, educarlos e instruirlos aportándoles los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente ratificar la decisión provisional de fecha 06 de mayo de 2013, en la cual se acordó fijar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana GENADIA MARGARITA NARVÁEZ VALERA, plenamente identificada en representación de sus hijos KRISTEL CAMILA y FERNANDO ALONSO ARCILA NARVAEZ, contra el padre de los mismos, ciudadano: JEAN CARLOS ARCILA PAREDES.- En consecuencia: PRIMERO: Se ratifica la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a sus hijos antes mencionados le debe pasar su padre JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-35-0061666579, del Banco Bicentenario y deberá consignar mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre a quien se ordena oficiar para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que aperture cuenta de ahorros. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil Trece.-Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45) post meridiem y se ofició bajo el Nro. 3220-727
La Secretaria,


SSC/YFM/lbg.


La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY FERNÁNDEZ MEJÍA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
DEFINITIVA
EXPEDIENTE DE MENORES
Nº 3.207-2.012.-



SSC/YFM/lbg.-

























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Boconó, 12 de Julio de 2013
203º y 154°


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Nº 3220-727.-


CIUDADANO:
Jefe del Departamento de Nómina de la
Universidad de los Andes del
Núcleo Universitario Rafael Rangel NURR,
ubicado en la Carretera Nacional, Municipio
Pampanito, Estado Trujillo
Pampanito -

Me dirijo a Usted muy respetuosamente en la oportunidad de participarle que en esta misma fecha, este Tribunal Ratificó la Decisión Provisional en el Expediente Nº 3.207-2012, contentivo de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada contra el ciudadano JEAN CARLOS ARCILA PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-14.273.357, por la ciudadana: GENADIA MARGARITA NARVAEZ VALERA, en la cual ratificó la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) mensuales más el doble de la cantidad en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, y por cuanto el demandado de autos antes mencionado, labora como Vigilante en dicha Institución a su cargo, y siendo Usted su superior inmediato pagador deberá retener mensual y consecutivamente dichas cantidades de dinero y depositarlas en la cuenta de ahorros signada con el N° 0175-0033-35-0061666579, del Banco Bicentenario Agencia Boconó, y que sólo en caso de despido o cesación del trabajador con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto deberá emitir y enviar cheque a nombre de este Tribunal y en su oportunidad le será enviado el número de la cuenta de ahorros.-
Agradézcole dar cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, por cuanto se trata de materia de menores.-

Dios y Federación,

Abg. Soraya Soler Cuevas
SS/lb Juez Temporal