REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, doce (12) de Julio del año dos mil Trece (2.013).
203º y 154º
SOLICITANTE: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.583.862, de este domicilio.-
Abogado Asistente:
MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N° 88-2013.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 20de marzo de 2013, constante de tres (03) folios útiles, presentada personalmente por el ciudadano: MAURICIO BENITO SELVI CASTILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.583.862, de este domicilio asistido por la abogada en ejercicio: MARÍA ROSARIO BASTIDAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.653, donde solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: N° 1.- Acta de Matrimonio N° 51, año 1893, inserta en los Libros llevados anteriormente por el Distrito Boconó, hoy día Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el que consta que el contrayente es Italiano, natural de Marciana Marina.- 2.- Partida de Nacimiento N° 379, año 1.900, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 2, año 1.953, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha cuatro (04) de abril de 2013, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 88-2013, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 36 y 37).
En fecha 09 de mayo de 2013, compareció el solicitante con su asistencia y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 38 al 40).
En fecha 13 de mayo de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 42 y 43.-
En fecha 28 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- Folio 44 y -45.
En fecha 17 de junio de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 47 y 48.-
En fecha 03 de julio de 2013, el solicitante con su asistencia antes dicha consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 50 y 52.

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Acta de Matrimonio N° 51, año 1893, inserta en los Libros llevados anteriormente llevados por el Distrito Boconó, hoy día Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Partida de Nacimiento N° 379, año 1.900, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 2, año 1.953, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Documento que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO En el Acta de Matrimonio N° 51, año 1893, inserta en los Libros llevados anteriormente llevados por el Distrito Boconó, hoy día Municipio Boconó, Estado Trujillo fue transcrito el nombre del contrayente como “EGISTO SELVI” cuando lo correcto es “LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI”, SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento N° 379, año 1.900, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; del ciudadano: MIGUEL ANGEL SELVI, se incurrió involuntariamente en un error en asentar el nombre de su padre como EGISTO SELVI, cuando lo correcto es LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI, asi como también se obvio asentar que su Padre era de nacionalidad italiano proveniente de la Provincia de Marciana Marina.- y TERCERO: Acta de Defunción N° 2, año 1.953, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, correspondiente al ciudadano: MIGUEL ANGEL SELVI, en la que se incurrió involuntariamente en el error de asentar el nombre de su Padre como EGISTO SELVI, cuando lo correcto es. LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de: 1.- Acta de Matrimonio N° 51, año 1893, inserta en los Libros llevados anteriormente llevados por el Distrito Boconó, hoy día Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Partida de Nacimiento N° 379, año 1.900, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 2, año 1.953, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en dichas actas LAS NOTAS MARGINALES que aparezca lo siguiente: PRIMERO: En el Acta de Matrimonio N° 51, año 1893, el nombre del contrayente como “LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI” Y NO COMO APARECE: “EGISTO SELVI”, SEGUNDO: En la Partida de Nacimiento N° 379, año 1.900, el nombre del Padre de MIGUEL ANGEL SELVI como: “LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI” Y NO COMO APARECE: “EGISTO SELVI”, así como también que aparezca que su Padre era de nacionalidad italiano proveniente de la Provincia de Marciana Marina y TERCERO: En el Acta de Defunción N° 2, año 1.953 del ciudadano: MIGUEL ANGEL SELVI el nombre de su Padre como: “LUIGI EGISTO SELVI PAVOLINI” Y NO COMO APARECE: “EGISTO SELVI”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).-
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: (2:30) post meridiem. Se dejó copia para el archivo.-

La Secretaria,




SSC/YFM/lbg




La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) día del mes de julio de dos mil trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud N° 88-2013
Definitiva Civil



SSC/YFM/lbg