REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, doce (12) de Julio del año dos mil Trece (2.013).
203º y 154º
SOLICITANTE: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.851, de este domicilio.-
Abogado Asistente:
JAQUELINA COROMOTO FLORES BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.259.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO y ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITUD N° 98-2013.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 04 de abril de 2013, constante de un (01) folio útil, y anexo en veintiocho (28) folios útiles, presentada personalmente por la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.633.851, de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio: JAQUELINA COROMOTO FLORES BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.259, donde solicitan la Rectificación de las siguientes ACTAS: N° 1.- Partida de Nacimiento N° 284, año 1959, de la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N° 64, año 1.982, de los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO DURAN ARAUJO y EDILIA ROSA MORILLO PÉREZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 153, año 1.968 del ciudadano: POLICARPO MORILLO BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
En fecha once (11) de abril de 2013, se le dio entrada y se admitió, asignándosele el N° 98-2013, se ordenó publicar un Cartel de Emplazamiento en un diario de mayor circulación y se acordó notificar a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 31-32).
En fecha 07 de mayo de 2013, compareció la solicitante con su asistencia y consignó Cartel de Emplazamiento, que aparece inserto en autos.- (Folios: 33-35).
En fecha 14 de mayo de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 38-39.-
En fecha 31 de mayo de 2013, el Tribunal mediante auto acordó citar a la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se libró la respectiva boleta.- Folio 40-41.
En fecha 20 de junio de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 42-43.-
En fecha 02 de julio de 2013, la solicitante con su asistencia antes dicha consignó escrito de Promoción de Pruebas y el Tribunal la admitió y se agregó a sus actas.- Folio 44.
MOTIVA:
Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.- Partida de Nacimiento N° 284, año 1959, de la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N° 64, año 1.982, de los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO DURAN ARAUJO y EDILIA ROSA MORILLO PÉREZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 153, año 1.968 del ciudadano: POLICARPO MORILLO BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Documento que esta sentenciadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 284, año 1959, de la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo fue transcrito el nombre de su progenitora como “MARÍA CIRCUNCIPCIÓN” debiendo ser “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN”, SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 64, año 1.982, de los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO DURAN ARAUJO y EDILIA ROSA MORILLO PÉREZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; fue transcrito el nombre de la madre de la contrayente como “MARÍA CONCEPCIÓN” debiendo ser “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN” y TERCERO: En el Acta de Defunción N° 153, año 1.968 del ciudadano: POLICARPO MORILLO BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo fue transcrito el nombre de la esposa del ciudadano mencionado como “CONCEPCIÓN PÉREZ” debiendo ser “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN” e igualmente el nombre de la solicitante como “DILIA” cuando lo correcto es “EDILIA ROSA”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN de: 1.- Partida de Nacimiento N° 284, año 1959, de la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 2.- Acta de Matrimonio N° 64, año 1.982, de los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO DURAN ARAUJO y EDILIA ROSA MORILLO PÉREZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo.- 3.- Acta de Defunción N° 153, año 1.968 del ciudadano: POLICARPO MORILLO BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en dicha acta LAS NOTAS MARGINALES que aparezca lo siguiente: PRIMERO: En la Partida de Nacimiento N° 284, año 1959, de la ciudadana: EDILIA ROSA MORILLO DE DURAN, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el nombre de la progenitora como “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN”.- SEGUNDO: En el Acta de Matrimonio N° 64, año 1.982, de los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO DURAN ARAUJO y EDILIA ROSA MORILLO PÉREZ, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo; el nombre de la progenitora como “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN” y TERCERO: En el Acta de Defunción N° 153, año 1.968 del ciudadano: POLICARPO MORILLO BRICEÑO, inserta en los Libros llevados por la Primera Autoridad del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el nombre de la progenitora como “FELIPA DE LA CONCEPCIÓN”, así como también donde aparece “DILIA” colocar su nombre correcto como “EDILIA ROSA”.- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Coordinador de Registro Civil Municipio Boconó, Estado Trujillo, así como también al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.-
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil trece (2.013).-
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,
Abg. Yonely Fernández Mejía
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once y treinta (11:30) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.-
La Secretaria,
SSC/YFM/lbg
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