REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.
Boconó, diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2.013).
203º y 154º
SOLICITANTE: Abogada en ejercicio: YENNY GUILLÉN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 98.708 Apoderada Judicial del ciudadano: NELSON DARIO AZUAJE CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.302, según Poder que consta en autos.-
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITUD N° 406-2012.-
SÍNTESIS PROCESAL:
Recibida la presente solicitud en fecha 20-11-2012, presentada por la Abogada en ejercicio: YENNY GUILLÉN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 98.708 Apoderada Judicial del ciudadano: NELSON DARIO AZUAJE CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.379.302, según Poder que consta en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 768, 769, 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en el nombre de su progenitora como “JUANA FRANCISCA CARMONA”, cuando lo correcto es “MARÍA FRANCISCA CARMONA DE AZUAJE”, es decir le cambiaron involuntariamente su nombre, acta que se encuentra asentada bajo el Nro. 199, correspondiente al año 1967, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo.-
En fecha 29 de enero de 2013, se le dio entrada, asignándosele el Nro. 406-2.012, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud, a los fines de su admisión, siendo consignados mediante diligencia de fecha 13-12-2012.-
En fecha 29 de enero de 2013, este Tribunal admitió la solicitud, ordenó librar Cartel de Citación, asimismo, se acordó igualmente librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público.-
En fecha 21 de febrero de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 30.-
En fecha 20 de marzo de 2013, compareció la Abogada en ejercicio: YENNY GUILLÉN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 98.708, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano: NELSON DARIO AZUAJE CARMONA, consignó ejemplar del Diario VEA de fecha 06 de marzo de 2013, y corre inserto al folio treinta y tres (33) de autos, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa.-
En fecha 27 de mayo de 2013, el Alguacil de este Despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público. F. 37.-

MOTIVA:

Entra esta Juzgadora al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda: 1.) Partida de Nacimiento del ciudadano: NELSON DARIO, asentada bajo el Nº 199, correspondiente al año 1967, en los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó. 2.) Acta de Matrimonio de su Progenitora.- 3.) Acta de Defunción de su progenitora.- 4.) Datos Filiatorias de su progenitora.- 5.) Fe de Bautismo de su progenitora. Documentos que esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse de documentos públicos emanados de Funcionarios Públicos, facultados para ello. Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretenden rectificar, fue trascrito el nombre como “JUANA FRANCISCA CARMONA” debiendo ser “MARÍA FRANCISCA CARMONA DE AZUAJE”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionados; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano: NELSON DARIO AZUAJE CARMONA, asentada bajo el Nro. 199, correspondiente al año 1967, en los libros llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo los cuales reposan en el Registro Civil Municipal y por Duplicado en el Registro Principal del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha acta NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca en todas las Actas el nombre como “MARIA FRANCISCA CARMONA DE AZUAJE”, y no como erradamente aparece “JUAN FRANCISCA CARMONA”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas a la Coordinadora de Registro Civil de este Municipio Boconó, así como también al Registrador Principal ambos del Estado Trujillo, a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 502 del Código Civil.
Dejase copia de la anterior sentencia, Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Soraya Soler Cuevas.
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía.
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: once (11:00) antes meridiem. Se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,


La Suscrita Secretaria ciudadana: YONELY FERNÁNDEZ MEJIA del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, HACE CONSTAR: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, lo que Certifico en Boconó, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil trece.-
La Secretaria,

Abg. Yonely Fernández Mejía
Solicitud N° 406-2012
Definitiva Civil




SS/YF/lbg